REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 22 de Abril de 2021.-
Años: 211° y 162°.-

Visto que de autos se desprende que en fecha 15 de abril del corriente año 2021, fue agregado a los autos del presente expediente, los escritos de prueba promovidos únicamente por la parte demandada, sin que conste en autos el cumplimiento del reenvío del referido escrito a la parte actora, tal y como lo dispone el acuerdo OCTAVO de la Resolución número 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su primer aparte, el cual prevé:

“El Tribunal deberá remitir vía correo electrónico a las partes, las diligencias y escritos consignados por su contraparte en forma digital, a los fines de mantenerlos informados del desarrollo del proceso, ello respetando los lapsos procesales de ley. En los casos de la contestación de la demanda y la promoción de pruebas, el Tribunal deberá levantar acta dejando constancia de la remisión y la oportunidad en la que se realiza, ello en garantía al derecho a la defensa de las partes y al debido proceso consagrado constitucionalmente”.

Visto además, que fue recibido vía electrónica, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, en la cual solicitan a este Tribunal la reposición de la causa en virtud de considerar que fue violada la norma contenida en la Resolución número 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, además de ser violado su derecho a expresar si conviene o no en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, así como de oponerse o no a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En consecuencia, considerando que la referida omisión podría considerarse como una violación del debido proceso y vulneración del derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de nuestra carta Magna, este tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 14 y 206 de la Ley Adjetiva Civil, DECRETA la Reposición de la causa, al estado en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo OCTAVO, primer aparte de la Resolución número 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, la remisión a la parte actora de los escritos de pruebas presentados por la parte demandada y asentar en el expediente la respectiva acta donde se deje constancia de haber cumplido con dicha formalidad, a fin que posteriormente transcurra el lapso previsto en el artículo 397 de la norma adjetiva civil. Así mismo se deja constancia que solo será remitido los escritos de la parte demandada en virtud que la parte actora no promovió pruebas en la presente causa. Remítase vía electrónica el presente auto a las partes en juicio a fin de imponerlos del contenido del mismo. Finalmente, se deja constancia que el lapso previsto en el artículo 397 comenzará a transcurrir el día de despacho inmediato siguiente a la publicación del presente auto y concluido el mismo, iniciará el lapso para que el Juez dicte providencia sobre las pruebas promovidas. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
EL SECRETARIO.-

Abg. LEONARDO BRACHO.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO.-

Abg. LEONARDO BRACHO.-







Exp. 3305
Asist. MJZR