JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 07 de Abril de 2021
210° y 162°
Por cuanto nos encontramos en semana radical pero estando habilitados para el despacho virtual, y corresponde el día de hoy pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas en la presente causa N°. 3310, y visto el escrito de promoción de pruebas enviado digitalmente en formato PDF, vía correo electrónico, dentro del lapso de promoción de pruebas, y presentado impreso en fecha 16.03.2021, por el abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, I.P.S.A. bajo el número 126.026, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO VALERA, así como el enviado digitalmente en formato PDF, vía correo electrónico, dentro del lapso de promoción de pruebas, por el Abogado ARMANDO JOSÉ NÚÑEZ FRANCO, I.P,S,A, bajo el número 149.856, actuando como defensor Judicial de los Originarios Adquirientes y Terceros desconocidos o causahabientes de los ciudadanos Enríquez Domínguez y otros, del cual está pendiente la presentación del impreso para la semana flexible siguiente inmediata. En consecuencia, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas en los siguientes términos: Respecto a las pruebas promovidas por la parte Actora, contenidas en el CAPITULO PRIMERO (PRUEBAS DOCUMENTALES) numerales 1°,2°,3°,4°,5°,6°, y 7°, del mencionado escrito de promoción de pruebas, el Tribunal observa que los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil. Con relación al CAPITULO SEGUNDO (TESTIMONIALES), por cuanto a las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no, en la definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código del Procedimiento Civil. Se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos, NÉSTOR FRANCISCO OROSCO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.608.276, y HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.348.673, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, para que comparezcan ante este tribunal a rendir declaración a las nueve (9:00) am, y a las Diez (10:00) am, en su orden, teniendo el promovente la carga de presentar a los testigos en el día y hora señalada por el Tribunal. En relación al escrito de promoción de pruebas, presentada por el defensor judicial de los Originarios Adquirientes y Terceros desconocidos o causahabientes de los ciudadanos Enríquez Domínguez y otros, el Tribunal observa que las pruebas promovidas fundamentadas en el artículo 1401 del Código Civil, y 510 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando promueve elementos que considera le favorecen, y los Jueces tendrían el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, sin embargo no indica ni especifica concretamente, en que le favorece, circunstancia que impide al juzgador estimar las circunstancias de hecho y de derecho, que en consideración de la concordancia, gravedad y convergencia entre sí, de las pruebas aportadas y asimismo en relación con las demás pruebas de autos, valgan para generar silogísticamente elementos de convicción para su cabal apreciación y es en razón de ello que se INADMITE las pruebas promovidas. Se le indica a las partes que los escritos de promoción de pruebas que falte presentar el impreso, debe(n) ser presentado(s) en la oportunidad que a bien tuvo o tenga el Tribunal fijar para tal fin, caso contrario de no ser presentado en dicha oportunidad se tendrá como no presentado y se procederá a dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la admisión de pruebas relativo a cada uno de los escritos de promoción de pruebas que no haya sido presentado.
El Juez Provisorio,

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
El Secretario

Abg. LEONARDO BRACHO


En la misma fecha se cumple con lo ordenado.

El Secretario

Abg. LEONARDO BRACHO

Exp. 3310