REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6720

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14396778, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico luisalbertoarq@gmail.com y teléfono celular 04146835616.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23658, correo electrónico pgabog@gmail.com y teléfono celular 04146826482.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL POLLOS Y ALIEMENTOS GERALD´S C.A., domiciliada en la ciudad de Santa Ana Coro e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 12 de abril de 2007, bajo el N° 12, TOMO 6-A, representada por el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA MINDIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°7493557, correo electrónico pollosalimentos1@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JAVIER DUNO FERNÁNDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 171233, correo electrónico rjduno@hotmail.com y teléfono celular 04126581479.


MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.-



Visto el escrito enviado al correo electrónico oficial del Tribunal en fecha 11/08/2021, y consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha 17 de agosto de 2021, por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.396.778, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23658, mediante el cual declara su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2021, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, intentado por la parte recurrente, contra la sociedad mercantil POLLOS Y ALIEMENTOS GERALD´S C.A., representada por el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA MINDIOLA, en los siguientes términos:
“… En esta oportunidad y antes de que esta Superioridad Vertical Jurisdiccional pronuncie sentencia definitiva, DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN a que se contrae la presente incidencia recursiva contra la sentencia definitiva pronunciada en fecha 12 de abril de 2021 en el asunto que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por tiempo determinado, pago de cánones insolutos e indemnización de daños se sustanció en el expediente Nº 11.127 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAFO FALCÓN ...”.
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por cuanto es la parte demandante en el presente juicio; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandante y parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el LUIS ALBERTO GARCIA ARIAS, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/8/21, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 026-A-19-8-21.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6720.-