REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 6729

DEMANDANTE: ENRIQUE DEL CARMEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.033, domiciliado en la avenida Pinto Salinas, esquina callejón Aurora, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO YVAN PIRELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838 correo electrónico fernandopirela@gmail.com

CODEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.485.777.

APODERADO JUDICIAL: JONNATAN RAMON ANDARA NAVAS, Defensor Público y Auxiliar, con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.429, correo electrónico andarajonathan@gmail.com

CODEMANDADO: ROSMERI DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de las cédulas de identidad N° V-5.910.370 correo electrónico rosmeryh395@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: HAROD COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.259 correo electrónico colinaharold849@gmail.com

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en cuaderno separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 6 de agosto de 2021, por el abogado HERMES PIRONA, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa N° 2859-2018, nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesto por el ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GARCIA, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES y ROSMERY DEL VALLE HENRIQUEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo, en fecha 6 de agosto de 2021, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado HERMES PIRONA, Juez del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de inhibición:
“…cursa por ante esta dependencia judicial, la cual se encuentra a mi cargo, demanda de Desalojo de Vivienda, incoada por el ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.832.033, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.485.777 y ROSMERI DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5. 910.370. expediente N° 2859-2018, el cual fue recibido de apelación en fecha 04-08-2021, mediante oficio N° 057-21 de fecha 27 de julio de 2021, del Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declarando Nula la Audiencia de fecha 13 de mayo de 2021 y la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021 emitida por esta Dependencia Judicial, reponiendo la causa al estado de realizarse nueva audiencia de Juicio; y visto que ya este operador de justicia emitió opinión del presente asunto, tomo la decisión como juez autónomo de inhibirme y seguir conociendo de la presente causa, para mantener la majestad del poder judicial, sobre todo para garantizar la imparcialidad e idoneidad. En este sentido, considera este jurisdicente, no continuar conociendo de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición en el ordinal No. 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en virtud de las opiniones emitidas en la presente causa…”

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por el mencionado funcionario judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con las copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2021, por el Juez inhibido (f. 7-12), donde efectivamente se constata que el Juez HERMES PIRONA, manifestó su opinión al fondo del pleito, al declarar parcialmente con lugar la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE DEL CRAMEN GARCIA, con lugar el desalojo, ordenando la entrega material del inmueble libre de personas y bienes, así como de las copias certificadas de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 16 de julio de 2021 al declarar con lugar el recurso de apelación (f. 14-19). Por lo que siendo así debe declararse la procedencia de la inhibición planteada; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado HERMES PIRONA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/08/21, a la hora de once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Sentencia N° 029-A-26-08-21.-
AHZ/ABZ.-
Exp. N° 6729.-