El dia 03-08-2021, se presento el ciudadano: WUILFRAN GUTIÉRREZ PRIMERA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.796.824, Domiciliado en el Sector El Calvario de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Actuando en representación de su hijo de 3 años de edad en el cual expone: Solicita ante esta despacho se notifique a la Ciudadana: OLGELYS DANIELA DIAZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 28.289.785, domiciliada en el Sector Santa Cruz de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Con el fin de llegar Acuerdo Mediatorio del ofrecimiento de la obligación de manutención que corresponde a su hijo. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Le da Entrada Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y/o a las buenas costumbre se ADMITE, apegados a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos: 26, 44,49, 75, 78, 253, 257 y 258. El Articulo 34 iusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño Niña y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 01-21 De conformidad con lo previsto en los Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar. Se ordena Notificar al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.