REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de AGOSTO de 2.021
Años: 211º y 162º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2135

SOLICITANTE:
DE LUCA de TOYO FLORISBELIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.616.439, con domicilio en la urbanización Las Delicias Casa 252, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono Nro. 04140644619, y correo electrónico es florisbeliadlq22@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE ANA MARIA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.510.090, Inpreabogado Nro. 52.048, Número telefónico 04146921686, correo electrónico animarimorales@gmail.com
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 13/05/2021, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano DE LUCA de TOYO FLORISBELIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.616.439, con domicilio en la urbanización Las Delicias Casa 252, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono Nro. 04140644619, y correo electrónico es florisbeliadlq22@hotmail.com, debidamente asistido por el profesional del derecho ANA MARIA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.510.090, Inpreabogado Nro. 52.048, Número telefónico 04146921686, correo electrónico animarimorales@gmail.com; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 133, del Tomo de los Libros de nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón de fecha 30/08/1982.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que en las actas de nacimientos que cursan por ante el Registro Civil de la parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón y el registro Civil Principal del estado Falcón, adolecen de un error que afectan no solo el fondo de las mismas, sino en cuanto a la verdadera identidad en relación al nombre de su padre, ya que fue identificado como PABLO, siendo lo correcto PAOLO.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO presentada por el (la) ciudadano (a): DE LUCA de TOYO FLORISBELIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.616.439, con domicilio en la urbanización Las Delicias Casa 252, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono Nro. 04140644619, y correo electrónico es florisbeliadlq22@hotmail.com, asistida por la abogada ANA MARIA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.510.090, Inpreabogado Nro. 52.048, Número telefónico 04146921686, correo electrónico animarimorales@gmail.com
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de 133, del Tomo de los Libros de nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón de fecha 30/08/1982, perteneciente a la ciudadana DE LUCA de TOYO FLORISBELIA.
• En relación al nombre del padre de la solicitante de autos, ya que fue transcrito de la siguiente manera: PABLO, siendo esto incorrecto, cuando su NOMBRE correcto es PAOLO, tal y como consta en la copia de cedula consignadas al efecto y datos filiatorios.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (18) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021). AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, El (La) Secretario TEMPORAL,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El (La) Secretario (a),
Abg. FRANCISMAR ROJAS.

EXP. 2135