REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 19 de AGOSTO 2.021
Años: 211° Y 162º


Vista la solicitud de DIVORCIO, y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 18/08/2021, presentada por el (la) ciudadano (a): LOURDES MERCEDES PEROZO MALDONADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.483.345, domiciliada en la calle Girardot, esquina Callejón San Luis Quinta Mis Hijas Sector El Isiro, de esta ciudad de Santa Ana de coro Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono Nro. 0424-6208017, correo electrónico lourdes1707@hotmail.com. Y GREGORIO RAMON GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.297.985, domiciliado en la calle Girardot, esquina Callejón San Luis Quinta Mis Hijas Sector El Isiro, de esta ciudad de Santa Ana de coro Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 04146822559, correo gergorio2559@hotmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730, teléfono Nro. 0414-6831164, correo electrónico vijugra@gmail.com, teléfono Nro. 04146831164. Désele entrada fórmese expediente quedando anotado bajo el Nro. 2145-2021.
Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que fijaron su último domicilio conyugal EN LA URBANIZACION VILLA LEON, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON; en consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO (1070) a el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. A los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, (19) de AGOSTO de 2.021. AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Francismar Rojas
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Francismar Rojas



EXP. 2145