REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 de agosto de 2021
Años: 211º y 162°
EXPEDIENTE Nº: 473-2020
- DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL CALDERON LEAL
- APODERADOS JUDICIALES: Abg. ALIRIO PALENCIA Y SIMÓN PRIMERA, INPREABOGADO N°62.018 Y126.880, RESPECTIVAMENTE.
- DEMANDADA: GLUBMARY CANDELARIA GONZÁLEZ TOVAR
- MOTIVO: DIVORCIO-INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, sustentada en sentencia 1070, de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada para su distribución en fecha 05/02/2020, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALDERON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.474.185, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo, entre Calle Duvisí y Callejón Sierralta, Municipio Miranda, estado Falcón; asistido por el Abg. SIMÓN PRIMERA, Inpreabogado N°126.880; contra la ciudadana GLUBMARY CANDELARIA GONZÁLEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.176.190, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, casa N° 14, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admitió en fecha 06/02/2020, ordenándose la citación de la demandada y la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 20/05/2021 se recibió vía correo electrónico escrito del Abg. ALIRIO PALENCIA, mediante el cual consigna poder autenticado que le otorgara el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALDERON LEAL; y diligencia sustituyendo poder en el Abg. SIMÓN PRIMERA; agregados en fecha 25/05/2021.
En fecha 25/05/2021, se recibió mediante correo electrónico de la representación Fiscal del Ministerio público acuse de recibo de la notificación virtual, se agregó en fecha 26/05/2021.
En fecha 07/06/2021 se recibió diligencia de la Alguacil, mediante la cual consigna la boleta de citación, sin practicar, de la ciudadana GLUBMARY CANDELARIA GONZÁLEZ TOVAR quien se negó a firmar.
En fecha 22/07/2021, se recibió en físico, escrito suscrito por el Abg. SIMÓN PRIMERA, mediante el cual solicita se libre boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; se agregó y proveyó por auto de esa misma fecha.
En fecha 04/08/2021, consta en autos diligencia del secretario temporal Abg. JAIME HIGUERA, mediante la cual hace constar el cumplimiento de la última formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/08/2021, el tribunal mediante auto dejó constancia de que la parte demandada no contestó la demanda.
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Josefa Camejo, entre Calle Duvisí y Callejón Sierralta, Municipio Miranda, estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CALDERON LEAL y GLUBMARY CANDELARIA GONZÁLEZ TOVAR, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06/02/2013, según consta en Acta N°18. Que por desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, por lo que, solicita se declare su divorcio. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la cónyuge, ciudadana GLUBMARY CANDELARIA GONZÁLEZ TOVAR, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por la accionante y el silencio del conyugue citado (a), considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALDERON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.474.185; contra la ciudadana GLUBMARY CANDELARIA GONZÁLEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.176.190; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registrador Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06/02/2013. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 12 días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 9:00 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera.
FMCR/JH. Exp. Nº 473-2020 Sentencia No. SD- 525-2021