REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 16 de Agosto 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA FE GONZALEZ BATISTA; representada por el (la) Abogado ALIRIO JOSÉ ODUBER GARVET, Inpreabogado Nº 154.320. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ROSA BATISTA REYES DE GONZALEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de junio del año 2020, tal como consta de certificado de defunción emitido por el Registro Civil de Breña Baja de Tenerife inscrito en el Tomo: 00017 de fecha 12 de junio del año 2020.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N° 111; 2) Copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA ROSA BATISTA REYES DE GONZÁLEZ y LEOCADIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (difunto); 3) Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana MARÍA FE GONZÁLEZ BATISTA; 3) copias de la cedula de identidad del causante y su conyugue, las coherederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARIANIS JOSEFINA TOYO HERNÁNDEZ y MARÍA ISABEL ODUBER DE GOTOPO, venezolanos (as), mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.095.115 y V-12.184.275, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 16/08/2021.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos anexos a la solicitud; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno, se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la parte solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ROSA BATISTA REYES DE GONZÁLEZ, quien en vida fuese, de nacionalidad española con residencia en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-576.348, en su condición de HIJA, a la ciudadana: MARIA FE GONZALEZ BATISTA, venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad N° V-6.085.589.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a DIECISÉIS (16) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,


Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Jaime Higuera.

FMCR/JH
Sol. Nº 476-2021.
Resolución: 046-2021