REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por la ciudadana DIONISIA MERCEDES CHIRINO LOIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.487.324, de este domicilio; asistida por la Abogada RITA MARÍA MAZLOUM SANTIAGO, Inpreabogado Nº 113.990, esta operadora de justicia para pronunciarse en relación a su admisibilidad encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El caso bajo estudio se refiere a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado, contentivo de la declaratoria del ciudadano JEAN CARLOS LUNAR CAMPOS de haber construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación para la ciudadana DIONISIA MERCEDES CHIRINO LOIZ; fundamentándose en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece que: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición…”
Ahora bien, la vía ejecutiva : "...es un procedimiento especial en el cual por estar probada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la obligación que se le exige... Requisitos: 1- Obligación de pagar una cantidad; 2-Que la cantidad a pagar sea líquida y de plazo cumplido; 3-Obligación de hacer alguna cosa determinada; 4-Que la obligación conste en un instrumento público o auténtico; 5-Que esos documentos prueben de manera clara y cierta la obligación demandada." De manera que, en la vía ejecutiva el instrumento debe referirse a la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida (Calvo Baca, Código de Procedimiento Civil de Venezuela, 2006, pág.551).
No obstante, cuando se solicita el reconocimiento de cualquier instrumento privado por vía del artículo 631 ejusdem, se incurre en mal uso de la Vía Ejecutiva, toda vez que para accionar esta especialísima vía, es requisito sine qua non que el instrumento en el que se fundamenta contenga una obligación de pago de alguna cantidad liquida de plazo cumplido; no siendo aplicable para documentos de otra naturaleza pues "El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado” (Sánchez Noguera. Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170).
Siendo así, conforme al Código de Procedimiento Civil, se puede proponer el reconocimiento de documentos privados. A-por vía incidental (enunciado en los artículos 444 al 449), el cual debe proponerse dentro de juicio; B-por vía principal (previsto en el artículo 450), siguiendo las reglas del juicio ordinario; y C- por Jurisdicción Voluntaria (artículo 630 y siguientes).
En el presente caso, se solicita el reconocimiento por vía de jurisdicción voluntaria y el procedimiento a seguir en estos casos como ya se indicó, se encuentra consagrado en el artículo 630 y siguientes ejusdem; sin embargo, por este procedimiento resulta improcedente solicitar el reconocimiento de cualquier tipo de documento privado, lo cual se evidencia al analizar las disposiciones supra citadas, pues está circunscrito exclusivamente a la vía ejecutiva; es decir, aquellos que contienen la obligación del demandado de pagar una cantidad líquida.
De manera que, la forma correcta de tramitar la presente solicitud, tomando en cuenta el contenido del documento en estudio, es a través de las reglas del artículo 450 de la norma civil adjetiva, debiendo ser intentado mediante una demanda principal, contentiva de la pretensión de reconocimiento y sustanciarse por el procedimiento ordinario.
En consecuencia, el reconocimiento de documentos de construcción celebrado de manera privada no puede tramitarse a través de la Vía Ejecutiva, de modo que el presente asunto mal podría sustanciarse como una solicitud extralitem; por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada por la ciudadana DIONISIA MERCEDES CHIRINO LOIZ, por ser contraria a derecho. Y así decide. Déjese copia certificada por secretaría de decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera

NOTA: La presente resolución se dictó y Publicó a las 1:30 de la TARDE previo el anuncio de Ley y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera.


FMCR/JHS-
SOL Nº 478-2021
Resolución No. SD- 523-2021