REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 05 de Agosto 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas ZULY MARÍA JIMÉNEZ DE NAVARRETE y ALEJANDRA MARÍA NAVARRETE JIMÉNEZ; asistidas por el (la) Abogado DAVID JOSÉ DURAN SILVA, Inpreabogado Nº 176.159. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAMS JOSÉ NAVARRETE CHIQUITO, quien falleció ab-intestato en fecha Diecinueve (19) de Enero del 2021, según consta en Acta de Defunción Nº 111, emitida en fecha: 26-01-2021 por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N° 111; 2) Copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ NAVARRETE CHIQUITO y ZULY MARÍA JIMÉNEZ DE NAVARRETE; 3) Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana ALEJANDRA MARÍA NAVARRETE JIMÉNEZ; 3) copias de la cedula de identidad del causante, las coherederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ BATISTA SIBADA y DENNYS EDUARDO BATISTA GARCÍA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.506.945 y V-17.520.858, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 22/07/2021 y 05/08/2021.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano WILLIAMS JOSÉ NAVARRETE CHIQUITO, antes identificado; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAMS JOSÉ NAVARRETE CHIQUITO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-5.292.232, en su condición de CONYUGUE a la ciudadana: ZULY MARÍA JIMÉNEZ DE NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.131.167, y en su condición de HIJA, a la ciudadana: ALEJANDRA MARÍA NAVARRETE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 18.768.795.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTIUNO (2021), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,


Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Jaime Higuera.

FMCR/JH
Sol. Nº 469-2021.
Resolución: 045-2021