REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 de Agosto de 2021
Años: 210º y 162°
EXPEDIENTE Nº: 503-2021
DEMANDANTE: MARÍA CONCEICAO CANDIDA DE FERNANDEZ
-APODERADOS JUDICIALES: Abg. CAROLINA CADENAS y ANTONIO ORTIZ, Inpreabogado N°67.753 y 67.754.
DEMANDADO: MARTINHO DE JESÚS FERNANDEZ CAMACHO
MOTIVO: DIVORCIO-DESAFECTO.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, sustentada en sentencia 1070, de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional y sentencia 136, de fecha 30/09/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; presentada para su distribución bajo la modalidad de despacho virtual en fecha 20/07/2021, por la ciudadana MARIA CONCEICAO CANDIDA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.623.184, domiciliada en la Prolongación Manaure, Town House “Santa Clara”, casa 15-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por la Abg. CAROLINA CADENAS CONTRERAS, Inpreabogado Nros.67.753; contra el ciudadano MARTINHO DE JESUS FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.659.271, domiciliado en la Prolongación Manaure, Town House “Santa Clara”, casa 15-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 22/07/2021, ordenándose la citación del demandado y la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 28/07/2021, mediante minuta suscrita por la secretaría se deja constancia de la citación virtual del demandado y de la Notificación virtual del Ministerio público.
En fecha 02/08/2021, mediante minuta suscrita por la secretaría se deja constancia del acuse de recibo de la boleta de Notificación por parte de la representación Fiscal del Ministerio público.
En fecha 02/08/2021, se recibió por correo electrónico de la ciudadana MARÍA CONCEICAO CANDIDA DE FERNÁNDEZ, Poder Apud Acta a los Abogados CAROLINA CADENAS CONTRERAS y ANTONIO JOSÉ ORTIZ NAVARRO, agregado en fecha 03/08/2021.
En fecha 03/08/2021 se recibió diligencia de la Alguacil Accidental, ciudadana CAROL LUQUE, mediante la cual consigna la boleta de citación del ciudadano, MARTINHO DE JESUS FERNANDEZ CAMACHO debidamente firmada.
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en la Prolongación Manaure, Town House “Santa Clara”, casa 15-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo
Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos MARIA CONCEICAO CANDIDA DE FERNANDEZ y MARTINHO DE JESUS FERNANDEZ CAMACHO, contrajeron matrimonio católico ante la Parroquia y Municipio del Curral das Freiras, Isla de Madeira Portugal, en fecha 06/03/1978, según consta en Acta de la Oficina de Registro Civil de Cámara de Lobos N°64. Que por desavenencias graves que hacen imposible segur su vida conyugal ante una imperante incompatibilidad de caracteres y por cuanto reina el desafecto, solicita se decrete su divorcio. Que durante su unión matrimonial procrearon 3 hijas de nombres: NÉLIDA COROMOTO, JHOSELLY MARISOL y FATIMA FERNÁNDEZ CANDIDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V-17.179.700, V-17.629.695 y 19.251.447, respectivamente. Que adquirieron los siguientes bienes, los cuales serán liquidados a partir de la sentencia definitiva:
1. Casa y parcela de terreno ubicada en el Barrio San José, calle Mapararí entre las calles siete (7) principal y la calle Sucre del municipio Miranda Estado Falcón; protocolizada bajo el N° 2011.2136, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.1486 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011, en fecha 23 de septiembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2. Casa y parcela de terreno, ubicada en la calle Mapararí del municipio Miranda Estado Falcón, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Coro en fecha 02 de mayo de 1994, quedando inserto bajo el N° 26, Tomo 36.
3. Casa – Quinta y parcela de terreno, ubicada en la Prolongación Manaure, conjunto Residencial Town House Coro “Santa Clara” del municipio Miranda Estado Falcón, protocolizada bajo el N° 2013.391, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 338.9.10.1.3328 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013, en fecha 12 de abril de 2013 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4. Vehículo Toyota 4 Runner LTD V6, Placa AI380VA, AÑO 2007, camioneta particular SPORT WAGON, Serial NIV JTEBU17RX78090353, 2 EJES, COLOR GRIS, 5 PTOS, tal como se evidencia en certificado de circulación AP1, 1501012807950197TY455321.
5. Vehículo Chevrolet C-10, Placa 251IAA, AÑO 1994, camioneta tipo pick-up uso carga, Serial Carrocería CCD14EV200374, Serial Motor DDV200374, 2 EJES, COLOR ALMENDRA, 3 PTOS, CARGA 750 KGS tal como se evidencia en certificado de Registro de Vehículo 28817557, de fecha 26 de enero de 2010, N° de Autorización 729VCG408655.
6. Vehículo Chevrolet Aveo 4ptas AUT, Placa AA641AN, Serial NIV 8Z1TJ51698V344764, AÑO 2008, AUTOMOVIL tipo SEDAN, uso particular,Serial Carrocería 8Z1TJ51698V344764, Serial Motor 98V344764, 2 EJES, COLOR GRIS, 5 PTOS, CARGA 407 KGS tal como se evidencia en certificado de Registro de Vehículo 31803634, de fecha 23 de AGOSTO de 2012, N° de Autorización 3231ZG421390.
7. Firma Mercantil “DISTRIBUIDORA FERNÁNDEZ - CAMACHO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, constituida en fecha catorce (14) de Octubre del dos mil tres (2003), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, Tomo N° 9-A.
8. Fondo de Comercio "Licorería SOLYMAR”, inscrito en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), con el N° 78, Tomo XXIV. Con modificaciones posteriores en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2012) por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 6, Tomo N° 5-B.
Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge, ciudadano MARTINHO DE JESUS FERNANDEZ CAMACHO, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por la accionante y el silencio del conyugue citado (a), considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana: MARIA CONCEICAO CANDIDA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.623.184, domiciliada en la Prolongación Manaure, Town House “Santa Clara”, casa 15-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano MARTINHO DE JESUS FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.659.271, domiciliado en la Prolongación Manaure, Town House “Santa Clara”, casa 15-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Parroquia y Municipio del Curral das Freiras, Isla de Madeira Portugal, en fecha 06/03/1978, según consta en Acta de la Oficina de Registro Civil de Cámara de Lobos N°64, traducida por el Tribunal de los municipio Urbanos de la ciudad de Coro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 14/05/1986. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera.
FMCR/JH.
Exp. Nº 503-2021
Sentencia No. SD-524-2021
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