JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 27 de Agosto de 2021
Años: 210º y 161º.

Visto el escrito presentado en forma virtual en fecha 24/08/2021, por el ciudadano: RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.569, de este domicilio y residenciado en la Quinta Marina Sea Side, ubicada en la Calle La Iglesia, Casco Central de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, Teléfono celular: (0414)-317-9628; Correo electrónico; marinaseaside2018@gmail.com, asistido por el Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, mediante el cual, una vez efectuada una serie de alegaciones, relacionadas con el lapso concedido a la parte Intimada para pagar, oponerse al pago o acogerse al derecho de retasa, solicita al Juez como Director del Proceso y en cumplimiento al deber de este de evitar y corregir cualquier falta o quebrantamiento del proceso que pueda dar lugar a una posterior nulidad o reposición, debiendo procurar la estabilidad de los juicios, solicita Tribunal declare la reposición de la causa al estado de que la demanda de estimación e intimación, sea debidamente admitida y se le conceda a la parte demandada, íntegramente el lapso de diez (10) días que le corresponde para el ejercicio de los derechos antes indicados, en razón de que este Tribunal en el auto de admisión a la demanda de fecha 12 de febrero de 2021, ordenó la citación del ciudadano: RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, antes identificado, para que remita a este Tribunal, el mismo día o el día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, escrito en el que convenga, rechace o ejerza cualquier otra defensa que crea conveniente en razón a su intereses señalándose que el Tribunal, resolvería a mas tardar dentro del tercer día de despacho siguiente; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abriría por auto expreso, una articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días de despacho, sin termino de distancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607, del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien. Respecto a los hechos explanados por el demandado como fundamento de su solicitud de reposición es importante aclarar que en criterio de reciente data, contenido en la sentencia dictada en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. Nro. AA20-C-2016-000583, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), con ponencia de la Magistrada VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se estableció lo siguiente: “


Ante la situación planteada, es importante hacer mención del procedimiento a seguir en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales, y así, hacer referencia al caso en concreto; en efecto, la Sala Constitucional ha sostenido que:
“… en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender (sic) cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Ver, igualmente, el contenido de la sentencia dictada por esta Sala, N° 935, del 13 de junio de 2008, caso: Raíza Vallera León)…” (Vid. Sentencia N° 3325 del 4 de noviembre de 2005, caso Gustavo Guerrero Eslava y otro)…”.

Dada las condiciones que anteceden, significa entonces que el procedimiento a seguir en las distintas situaciones que pueden presentarse a la hora de tramitar el cobro de honorarios profesionales de abogado, basados en un contrato pactado con el cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, -actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los causes del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios como si se tratare de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, como se verificó en el presente caso, cuando la intimante al momento de la interposición de la demanda por cobro de honorarios profesionales, ya se constataba que el juicio de liquidación y partición de bienes de la comunidad de gananciales existía sentencia definitiva, es decir, ya se había configurado el último supuesto señalado en la jurisprudencia antes mencionada.

Con referencia a lo anterior, esta Sala observa, que el juez de alzada violó los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, pues no cumplió con su obligación de reponer la causa, revocar el auto de primera instancia que había declarado inadmisible la demanda y ordenar su admisión, generando a la demandante un retardo procesal injustificado, en un claro menoscabo al debido proceso y a su derecho a la defensa, infringiendo los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que degeneró en un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, que condujo como consecuencia, a la violación de la garantía judicial de tutela judicial efectiva, con la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e infringiendo de igual forma, el principio constitucional pro actione, que constituyen en conjunto materia de orden público. Asimismo, como consecuencia de todo lo antes expuesto, queda clara la infracción del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse admitido la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal )


De la sentencia antes transcrita, que establece las diferentes situaciones en que se puede demandar el cobro de honorarios profesionales de abogado, remitiendo, en el primer supuesto que se adapta al caso bajo estudio, es decir, “1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia”, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental, en concordancia con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados la cual señala que la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo antes expuesto y acogiéndose este Operador de Justicia al criterio antes transcrito SE NIEGA la solicitud de reposición de la causa. Y así se decide. Se ordena remitir a las partes vía email, el presente auto, en formato pdf. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.-


Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO BRACHO .-

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, remitiendo vía email, a las partes, el presente auto, en formato pdf, sin firma y sin sello. Conste.-

EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO BRACHO.-