JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 27 de Agosto de 2021
Años: 211° y 162°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en forma electrónica en fechas 25, 26 y 27 de agosto del 2021, los dos primeros remitidos por los abogados SAMIRA YAHJA HITTI Y TULIO JOSÉ NUÑEZ LANETTI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 39.928 y 203.724, actuando en su condición de apoderados Judiciales de la parte demandada y el tercero remitido por el abogado LUIS DELGADO NIÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 297.554, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante. En consecuencia, este tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad pasa a realizarlo en los términos siguientes:
Respecto al escrito remitido en fecha 25 de agosto del 2021, por la parte demandada, en la cual promueve documentales que se encuentran en el expediente, y las cuales dan por reproducidas, este Tribunal con fundamento al principio de comunidad de la prueba las ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Respecto al escrito remitido en fecha 26 de agosto del 2021, por la parte demandada, este tribunal observa que en el referido escrito no fueron promovidos medios probatorios conforme a lo previsto en la norma adjetiva sino que se realizan una serie de alegaciones en defensa de su patrocinado razón por la cual no hay nada sobre lo cual proveer.
Respecto al escrito remitido en fecha 27 de agosto del 2021, por la parte demandante, en la cual promueve documentales, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Se le indica a las partes que los escritos de promoción de pruebas que falte presentar el impreso, debe(n) ser presentado(s) en la oportunidad que a bien tuvo o tenga el Tribunal fijar para tal fin, caso contrario de no ser presentado en dicha oportunidad se tendrá como no presentado y se procederá a dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la admisión de pruebas relativo a cada uno de los escritos de promoción de pruebas que no haya sido presentado.
Se ordena la remisión del presente auto vía electrónica a las partes en juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.-


Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO BRACHO .-

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, remitiendo copia del presente auto en formato pdf, sin sello y sin firma, a las partes en juicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Conste.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO BRACHO.-









EXP. 3331.