REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 30 de Agosto de 2021.-
Años: 211° y 162°.-
Visto que de autos se desprende, que en fecha 23 de agosto de 2021, fue recibido vía electrónica escrito mediante el cual, el demandado de autos ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.474.606, con domicilio en Tucacas, Estado Falcón, email: siscokid007@hotmail.com, teléfono: 0414-411.26.55, asistido por los abogados SAMIRA YAHJA HITTI Y TULIO JOSÉ NUÑEZ LANETTI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.928 y 203.724, respectivamente, procede a darse por citado en el presente procedimiento, siendo presentado en esta misma fecha el referido escrito en forma física. En consecuencia, en virtud que el presente procedimiento es sustanciado bajo la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y siendo además que han transcurrido íntegramente el lapso de emplazamiento previsto en el referido artículo, y en virtud que la misma norma establece que de haber necesidad de esclarecer algún hecho se abrirá una articulación por ocho (08) días sin termino de distancia; es por lo que de forma expresa se apertura la articulación probatoria antes indicada, la cual iniciara el día de despacho siguiente a la publicación del presente auto. Remítase a las partes copia de ésta actuación en formato pfd, sin firma y sin sello, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución número 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario.-
Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, remitiendo a las partes vía correo electrónico, copia del presente auto en formato pdf sin firma y sin sellos, dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución número 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El Secretario.-
Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-