REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
AÑOS: 211º Y 162º


 EXPEDIENTE Nº 11.149.
 PARTE ACTORA: TEOFILO JOSE CORDERO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 15.557.707, con domicilio procesal en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Alpargaton, casa s/n al lado de la Parroquia San Martin de Porres, Valencia, Estado Carabobo.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ELIAS LEON ALIOTTI, inpreabogado nro. 174.655.
 PARTE DEMANDADA: FRANCELLYS VIANNET LEDEZMA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.025.248, Calle independencia entre Esser y Ayacucho, Casa s/n, Churuguara, Municipio Federación, del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL MARTINEZ RAAZ, inpreabogado nro. 152.039
 MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Este Tribunal visto el escrito remitido al correo institucional en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), y consignado ante URDD, en fecha nueve (09) de diciembre del mismo año, por el abogado RAUL MARTINEZ RAAZ, inpreabogado nro. 152.039, número telefónico 0412-5148982, correo electrónico: raul.martinez.raaz@gmail.com, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia en poder apud-acta otorgado en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), vía correo electrónico y consignado por ante URDD en fecha dieciséis (16) de noviembre del mismo año. En la cual conviene en aceptar la partición y liquidación del siguiente bien que forma parte de la comunidad conyugal:
1. Un (01) bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en la Calle Independencia de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, la cual está construida con Bloques de Cemento, totalmente frisada , techo de platabanda, con una distribución interior de: una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, dos (02) salas baño, ambas revestidas de cerámica, con todos sus accesorios, dos (02) cuartos dormitorios, un (01) área destinada a biblioteca, siete (07) ventanas de metal con vidrio, dos (02) puertas principales de metal. Constituida sobre una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 m2), encontrándose alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terrenos de Teófilo Cordero, SUR: Casa y solar de Teófilo Cordero, ESTE: Casa y solar de Teófilo Cordero, OESTE: Posesión de Teófilo Cordero.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), y consignado ante URDD, en fecha nueve (09) de diciembre del mismo año, por el abogado RAUL MARTINEZ RAAZ, inpreabogado nro. 152.039, número telefónico 0412-5148982, correo electrónico: raul.martinez.raaz@gmail.com, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia en poder apud-acta otorgado en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), vía correo electrónico y consignado por ante URDD en fecha dieciséis (16) de noviembre del mismo año.
En consecuencia, se acuerda el nombramiento del partidor. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m, quedando asentada bajo el Nº 43, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.