REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 211º Y 162º


 EXPEDIENTE Nº 10.970.
 PARTE ACTORA: EDITHA GUADALUPE PEREZ FIERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.434, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, representante de la Sucesión de DILIA FIERRO DE PEREZ, y de los ciudadanos CARMEN JACINTA PEREZ FIERRO Y OTROS.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729.
 PARTE DEMANDADA: ANA LUISA TOVAR ARVELO Y JORGE MIGUEL MARTINEZ ARAÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.516.591 y 8.582.771, domiciliados en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANA LUISA TOVAR ARVELO: ARNALDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 60.911.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA JORGE MIGUEL MARTINEZ ARAÑA: ANA MARIA QUERO ZARRAGA Y EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.847 y 172.369, respectivamente.
 MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO Y SU ASIENTO REGISTRAL.

Este Tribunal visto el escrito remitido al correo institucional en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y consignado ante URDD, en fecha 30 de noviembre de 2021, por la abogada ANA MARIA QUERO ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.847, número telefónico 0412-7642491, correo electrónico: anaqz2603@gmail.com, actuando con el carácter de apoderada judicial del codemandado Jorge Miguel Martínez Araña, en el cual desiste del recurso de apelación ejercida a favor de su representado, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2021, solicitando se le imparta su respectiva homologación, y visto asimismo el escrito remitido al correo institucional en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y consignado ante URDD, en fecha 30 de noviembre de 2021, por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, número telefónico 0416-6445121, correo electrónico abogados.labalanza.lajusticia@gmail.com, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual está de acuerdo y acepta el desistimiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial del codemandado ciudadano Jorge Miguel Martínez Araña, y solicita se le imparta su correspondiente homologación.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo. En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la apelación realizado por la abogada ANA MARIA QUERO ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.847, número telefónico 0412-7642491, correo electrónico: anaqz2603@gmail.com, actuando con el carácter de apoderada judicial del codemandado Jorge Miguel Martínez Araña, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2021. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m, quedando asentada bajo el Nº 41, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.