REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021)
AÑOS: 211 ° Y 162°
Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Veintiuno (2021) , se admite la Acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 742.678, inscrito en el InpreAbogado bajo el numero 2.642, número de teléfono: 0414-6841010 y 0414-3683293, correo electrónico: victor2802@gmail.com, domiciliado en la Avenida Independencia, Quinta Las Marías, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana DANNY CHINQUINQUIRA LOPEZ PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.789.144, número de teléfono: 0424-6667247, correo electrónico: dannis24071942@gmail.com, domiciliada en la Calle José Antonio Páez, Primera Etapa, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, casa s/n, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su condición de legitimo beneficiario de cuatro (04) letras de cambio, emitidas en fecha primero (01) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), por el monto numérico de 300,00 USD $ Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (300,oo USD $), la fecha exacta para el cumplimiento de la obligación o pago de la referida obligación cambiaria fue el día primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021),
SEGUNDO: En fecha seis (06) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia al correo institucional y consignada por ante URDD en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana DANNY CHINQUINQUIRA LOPEZ PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.789.144, debidamente asistida por el abogado ELIEZER HERNANDEZ POLANCO, inpreAbogado 248.935, dándose por Citada en la acción de Cobro de Bolívares intentada por el abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET.
TERCERO: En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia al correo institucional, y consignada por ante URDD en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el InpreAbogado bajo el numero 2.642, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, solicita que en razón de que la parte intimada-demandada, no formulo oposición al decreto de intimación, es por lo que solicita se proceda a dictar la correspondiente sentencia en la presente causa como pasada en autoridad de cosa juzgada.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el dies a quo, es decir a partir del día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que le intimado acredite haber pagado o realice la oposición al Decreto de Intimación de fecha 25 de junio del 2021, todo ello de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; siendo que desde el día 15 de septiembre del 2021, hasta el día 29 de septiembre de 2021, discurrieron los diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29, para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 25 de junio del 2021.
ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de Conformidad con el Artículo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION, de Fecha 25 de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 02:00 p.m, quedando anotada bajo el Nº 42.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
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