REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de DICIEMBRE de 2.021
Años: 2117º y 162º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2157
SOLICITANTES:
AREVALO MEDINA DAYNELINA AMALOA Y DIAZ HERNANDEZ HECTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 13.203.249 y V-12.184.003, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono Nro. 04120766111 y 04126853771, correo electrónico dayneare312@gmail.com y hectordiaz454@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE ALIRIO PALENCIA DOVALE, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 62.018.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 13/10/2021, por los ciudadanos AREVALO MEDINA DAYNELINA AMALOA Y DIAZ HERNANDEZ HECTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 13.203.249 y V-12.184.003, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono Nro. 04120766111 y 04126853771, correo electrónico dayneare312@gmail.com y hectordiaz454@gmail.com, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 62.018; teléfono nro. 04146835052, mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001, ante el (la) el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Independencia 1era etapa, vereda 19, casa 12, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Indica igualmente que, a partir del 05 de enero de 2014, comenzaron a originarse una serie de problemas entre los dos de tipo afectivo…”, “… que fueron imposibles superarlos…”, “… por lo que decidimos por mutuo acuerdo separarnos de cuerpo por la vía de hecho, produciéndose una ruptura en nuestra relación personal, material, y afectivo por parte y parte de ambos, traduciéndose esta en una situación en un completo abandono de parte y parte que ha sido imposible superarlo; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, y que de dicha unión no procrearon hijos.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 14/10/2021.
En fecha 14/10/2021, se recibieron los documentos por ante la oficina URD, se ordeno agregar a los autos y se admitió ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 05/11/2021, consta la consignación del Alguacil mediante la cual hace saber al Tribunal de la notificación que practico a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos AREVALO MEDINA DAYNELINA AMALOA Y DIAZ HERNANDEZ HECTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 13.203.249 y V-12.184.003, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono Nro. 04120766111 y 04126853771, correo electrónico dayneare312@gmail.com y hectordiaz454@gmail.com, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 62.018; teléfono nro. 04146835052; En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL UNO (16/02/2001), ante el (la) el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 03. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, SEIS (06) de DICIEMBRE de 2.021. AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. FRANCISMAR ROJAS
EXP. 2157
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