SOLICITUD Nº 1615-2021
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud junto con sus documentos anexos recibida por distribución, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com , en fecha 25 de Noviembre de 2021, y los documentos originales, en fecha 30 de Noviembre de 2021, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO PABLO DA SILVA DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.395.147, domiciliado en el Sector Caja de Agua, Urbanización Coromoto, calle Brisa, quinta Carolina, casa Nº 2 en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico pedritodasilva356@gmail.com, teléfono Nº 0424-6116526, actuando en su propio nombre y en representación de su señora madre y su hermano los ciudadanos MARIA MAGDALENA DE JESUS DE DA SILVA, ENRIQUE MANUEL DA SILVA GAMEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.953.002, V-11.939.021 respectivamente, todos de éste domicilio, debidamente asistido en éste acto por el abogado en ejercicio WINDER JESÚS MARTINEZ VARGAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 248.607, correo electrónico winderm5996@gmail.com , teléfono Nº 0412-6560260, de éste domicilio, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2021, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por el solicitante: que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO PABLO DA SILVA DE JESÚS, MARIA MAGDALENA DE JESUS DE DA SILVA, ENRIQUE MANUEL DA SILVA GAMEIRO; que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano AMANDIO ANTONIO DA SILVA; que si saben y les consta que el ciudadano AMANDIO ANTONIO DA SILVA falleció en fecha 14 de noviembre de 2020 a causa de una insuficiencia respiratoria aguda tipa 2, hemorragia digestiva superior, neumonía por broncoaspiracion, diabetes mellitus tipo 2 crónica; que si saben y les consta que el ciudadano AMANDIO ANTONIO DA SILVA no tuvo otros hijos reconocidos y adoptados; que asimismo saben y les consta que los ciudadanos PEDRO PABLO DA SILVA DE JESÚS, MARIA MAGDALENA DE JESUS DE DA SILVA, ENRIQUE MANUEL DA SILVA GAMEIRO son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMANDIO ANTONIO DA SILVA. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMANDIO ANTONIO DA SILVA, a los ciudadanos PEDRO PABLO DA SILVA DE JESÚS, MARIA MAGDALENA DE JESUS DE DA SILVA, ENRIQUE MANUEL DA SILVA GAMEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.395.147, V-12.953.002 y V-11.939.021, respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a la solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.