REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 28 de enero de 2021.
-210° Y 161°-
SOLICITUD No.: 111-2020.
SUCESORES: NELLIS ANTONIA MENDEZ DE RODRIGUEZ, HERINELYS CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, HENNY JOSUE RODRIGUEZ MENDEZ, HERIBERNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ Y HERIBELLYS BEATRIZ RODRIGUEZ MENDEZ.
APODERADA JUDICIAL: ANAELBY CAROLINA FERNANDEZ ANTEQUERA.
CAUSANTE: HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la abogada en ejercicio ANAELBY CAROLINA FERNANDEZ ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.769.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.931 y domiciliada en el sector “La Ganadera”, calle Omega, casa No. 760, de la población y municipio Dabajuro del estado Falcón, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos NELLIS ANTONIA MENDEZ DE RODRIGUEZ, HERINELYS CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, HENNY JOSUE RODRIGUEZ MENDEZ, HERIBERNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ y HERIBELLYS BEATRIZ RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.643.591, 14.792.446, 14.792.447, 16.829.266 y 16.829265, domiciliados todos en la población de Bariro, parroquia Bariro, municipio Buchivacoa del estado Falcón, según poder protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotado bajo el No. 10, folios 27 al 29 del Protocolo 3° Principal, Tomo 1 de los libros de registro correspondiente, de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veinte (2020), quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a NELLIS ANTONIA MENDEZ DE RODRIGUEZ, HERINELYS CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, HENNY JOSUE RODRIGUEZ MENDEZ, HERIBERNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ y HERIBELLYS BEATRIZ RODRIGUEZ MENDEZ, anteriormente identificados, como Únicos y Universales Herederos del difunto ciudadano HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.481.792, del mismo domicilio de los anteriores, y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL POR COVID-19, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) según consta en acta de defunción No. 12, emitida por el Registro Civil de la parroquia Capatarida municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OLFRANK ANTONIO CHIRINO MEZA y MIGUEL ANGEL PIÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.889 y 13.901.399, respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la representante judicial de los solicitantes, ANAELBY CAROLINA FERNANDEZ ANTEQUERA, antes identificada, a las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en la presente solicitud que por distribución recayó en este Tribunal el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020) cursantes al expediente.-
La solicitante consigno los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada de poder otorgado por los ciudadanos NELLIS ANTONIA MENDEZ DE RODRIGUEZ, HERINELYS CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, HENNY JOSUE RODRIGUEZ MENDEZ, HERIBERNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ y HERIBELLYS BEATRIZ RODRIGUEZ MENDEZ, anteriormente identificados, a la profesional del derecho ANAELBY CAROLINA FERNANDEZ ANTEQUERA, previamente identificada; protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotado bajo el No. 10, folios 27 al 29 del Protocolo 3° Principal, Tomo 1 de los libros de registro correspondiente, de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veinte (2020).
2.- Copias simples de las cedulas de identidad de la apoderada, de los sucesores y del causante.
3.- Copia certificada de Acta de Defunción No. 12 del ciudadano HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil de la parroquia Capatarida del municipio Buchivacoa del estado Falcón.
4.- Original de Acta de Matrimonio No. 9, pertinente a la ciudadana NELLIS ANTONIA MENDEZ DE RODRIGUEZ y al ciudadano HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura del municipio Buchivacoa en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
5.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento Nos. 70, 60, 30 y 89de las ciudadanas HERINELYS CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, HERIBERNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, HENNY JOSUÉ RODRIGUEZ MENDEZ y HERIBELLYS BEATRIZ RODRIGUEZ, expedidas por el Registro Civil de la parroquia Bariro del municipio Buchivacoa del estado Falcón, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020) las dos primeras, la tercera de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil (2000), y la ultima de fecha cinco (05) de mayo del dos mil tres (2003).
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos Y Universales Herederos y publicado como fue el Edicto en el diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución No. 2014-0009 de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el mencionado de cujus HERIBERTO ANTONIO RODRIGUEZ a favor de las ciudadanos NELLIS ANTONIA MENDEZ DE RODRIGUEZ, HERINELYS CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, HENNY JOSUE RODRIGUEZ MENDEZ, HERIBERNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ y HERIBELLYS BEATRIZ RODRIGUEZ MENDEZ, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil veintiuno (2021) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 210 de la Independencia y 161 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Teodora Borrégales Piña. La Secretaria Titular,
Abg. Maria Martha Reyes.
Nota: Con esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de la Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de veintisiete (27) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular
Abg. María Martha Reyes.
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