REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
Del estudio de los autos se desprende que habiéndose fijado para el 05/10/2020, a las 10:00 am la oportunidad para que la parte interesada consigne los recaudos necesarios para sustanciar la presente solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO), distinguida con el N° 487-2020, según la nomenclatura llevada por este Juzgado; presentada por los ciudadanos JOSMARY ESCALONA SÁNCHEZ y RUBÉN ANTONIO MALUENGA FRANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-17.350.012 y V-10.270.030, respectivamente, asistidos por la Abg. ERICA DEL VALLE MARTINEZ GODOY, Inpreabogado N°190.384; sin que hayan acudido a la cita evidenciándose una total falta de interés; es por lo que, en consecuencia, se da por concluido el procedimiento por falta de impulso; y por cuanto no quedan más diligencias que practicar se ordena el cierre y archivo. Asimismo, en aras de descongestionar el archivo del Tribunal, una vez que se cumpla el lapso de Doce (12) meses se ordena remitirlo al Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el aparte número 4 de la normativa establecida en el Manual emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Noviembre de 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, División de Servicios Judiciales, contentivo de la estructura, funcionamiento y normas para manejar el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores del Tribunal. F.C
LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FLORENCIA M. CANTINI R. Abg. JAIME HIGUERA
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JAIME HIGUERA
FMCR/VM.
EXP. Nº 487-2020- SIF-498-2020