REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 6711

DEMANDANTE: DAVID JOSE ABIAD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.528.878.

DEMANDADA: SAMIS COROMOTO ABIAD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.802.839.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en cuaderno separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 28 de enero de 2021, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa Nº 11.118, nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por el ciudadano DAVID JOSE ABIAD HERNANDEZ, en contra de la ciudadana SAMIS COROMOTO ABIAD HERNANDEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo, en fecha 28 de enero de 2021, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en motivos de índice racional no enmarcados en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez del mencionado tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de inhibición:
“…toda vez que la parte actora y mi persona tenemos un grado de amistad desde hace mucho tempo aproximadamente mas de 14 años, la cual se inició desde el año 2007, cuando el ciudadano DAVID JOSE ABIAD HERNANDEZ, frecuentemente me trasladaba en su vehiculo a la ciudad de Maracaibo, donde me encontraba realizando un posgrado en la Universidad del Zulia (LUZ), naciendo desde entonces con mucho respeto una relación de amistad, aconteciendo que David, a enterarse que existía una demanda en su contra por ante este Tribunal que hoy regento, en dos oportunidades ha visitado mi casa para hablar conmigo; sin embargo no me ha encontrado, dejándome su numero telefónico para que lo contactara, por tales razones en aras de garantizar una administración de justicia transparente y eficaz, procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, constituyendo estos las razones de hecho y derecho por lo que considero que existe suficiente “motivos racionales” que aun y cuando no logren enmarcarse en manera expresa en algunas de las causales taxativas previstos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, si pueden comprometer la administración de una tutela judicial efectiva tal como lo exige el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo antes expuesto solicito ciudadana Jueza Superiora declare CON LUGAR la inhibición que presento a su consideración. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento y remítase en original del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y copia certificada de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de que conozca de la inhibición, conforme a la ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-”

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación relacionada con el grado de amistad que mantiene con el ciudadano DAVID JOSE ABIAD HERNANDEZ, parte demandante en el presente juicio, puede considerarse como un motivo de índice racional que pudiere comprometer su credibilidad como juez imparcial al momento de actuar, y que si bien mal pudiera configurar una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la presente causa. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que el juez inhibido continuare conociendo la causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003; y así se decide.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ALEXANDRA BONALDE

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/02/2021, a la hora de once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ALEXANDRA BONALDE



Sentencia Nº 003-F-24-02-21.-
AHZ/ABZ/Antonio.-
Exp. N° 6711.-