REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE DIAS (09) DEL MES
DE FEBRERO AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021)
Expediente N° 11.121.-
 DEMANDANTE: MARIA EUFRACIA CORDERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.707.634, con domicilio provisional en la Calle Comercio Nº 100 Parroquia Maparari Municipio Unión del este Estado Falcón .
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER LOYO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.550
 DEMANDADA: ELICIA COROMOTO RIVERO GIRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.984.142 con domicilio en el Sector El Vesubio , Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Santa
 MOTIVO: DECRETO DE PROTECCION MEDIDA CAUTELAR


Vista la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Enero del 2021, suscrita por la ciudadana MARIA EUFRACIA CORDERO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.707.634, asistida por el abogado ALEXANDER LOYO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.550, quien desiste del procedimiento de DECRETO DE PROTECCION MEDIDA CAUTELAR.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana MARIA EUFRACIA CORDERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.707.634..
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Nueve (09) días del mes de febrero del dos mil Veintiuno (2.021). Años: 209 de la Independencia y 161 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 02, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.