REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 09 de Febrero de 2021
Años: 210° y 161°
De una revisión realizada a la solicitud de Divorcio distinguida con el Nº 488-2020, en nomenclatura llevada por este Juzgado, incoada por la ciudadana VIOLETA GLADIOLA POLANCO DE NAVARRO, asistida por la Abogada en ejercicio ZELLY VERONICA FIGUEROA QUERO, N° 61.271; fundamentada en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; se observa que no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 27 de enero del año 2021, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; incumpliendo así con el requisito de forma previsto en el Numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 ejusdem DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana VIOLETA GLADIOLA POLANCO DE NAVARRO, venezolana, Licenciada en Educación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.608; domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente en el Sector San José, Casa Nro. 25; contra el ciudadano CARLOS JOSÉ NAVARRO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.494. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, El Secretario Temporal
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg. Jaime Higuera
NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.
El Secretario Temporal
Abg. Jaime Higuera
FMCR/VM
Exp. Nº 488-2020
S.I.D: N° 500-2021
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