EXPEDIENTE: 1463-2020
SOLICITANTE: DORIS TIBISAY HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.806.385, asistida en este acto por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 266.587.
DEMANDADO (A): JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.673. Domiciliado en el sector Ezequiel Zamora calle 3, casa numero 78 del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 03 de marzo de 2020, escrito presentado por la ciudadana DORIS TIBISAY HERNÁNDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.806.385, asistida en este acto por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ PAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 266.587, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega la solicitante ciudadana DORIS TIBISAY HERNÁNDEZ DIAZ, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, identificado ut supra, en fecha veinte (20) de diciembre del año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 468, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1991.
Señala la solicitante, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Guaicaipuro callejón Guaicaipuro casa Nro. 06 sector Nuevo Pueblo Norte de la ciudad de Punto Fijo, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta la solicitante ciudadana DORIS TIBISAY HERNANDEZ DIAZ, que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres GRELVIN JOSÉ DIAZ HERNANDEZ, nacido el once (11) de febrero del año 1993, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.158.466 y THAIS GABRIELA DIAZ HERNANDEZ, nacida el veintinueve (29) de marzo del año 1994, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.158.465. los cónyuges se separaron en fecha 15 de julio del año 2013, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Manifiesta la solicitante que de dicha unión no adquirieron bienes.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 20 de Diciembre de 1991.
Recibida por distribución en fecha 03 de marzo el tribunal le da entrada y por cuanto no fueron consignadas las actas de nacimiento de los hijos el tribunal insta a las partes a consignar las mismas.
Se deja constancia que en fecha 05 de marzo de 2020, fueron consignadas por la ciudadana DORIS TIBISAY HERNANDEZ DIAZ, debidamente asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ PAZ, I.P.S.A 266.587, copias de actas de nacimientos a fin de dar cumplimiento con lo ordenado.
Vista la diligencia recibida en fecha 05 de marzo de 2020, presentada por la ciudadana DORIS TIBISAY HERNANDEZ DIAZ, asistida por el abogado JOSÉ HERNANDEZ PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 266.587, mediante el cual consigna copias de las actas de nacimiento de los hijos el tribunal acuerda agregar al expediente y admite dicha solicitud y en consecuencia se ordena citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante boletas acompañadas de copias certificadas de la solicitud y del presente auto así mismo se ordena citar al ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.970.673, con domicilio procesal en el sector Ezequiel Zamora, calle Nº 3, casa Nº 78, Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 08 de febrero de 2021, se deja constancia que fue enviada vía correo electrónico boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Publico.
En fecha 16 de diciembre de 2020 fue recibido a la dirección de correo electrónico municipio2.civil.puntofijo@gmail.com. En fecha 10 de diciembre 2020, y el documento original 15 de diciembre 2020, mediante el cual solicita la reactivación de la causa el tribunal procede de conformidad a reactivar la solicitud.
En fecha 08 de febrero de 2021 fueron consignadas en el expediente, por el Alguacil Titular de éste Despacho, las boletas de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en fecha 09 de febrero fue consignada boleta de citación correspondiente al ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, debidamente firmada por el en fecha 08-02-2021.
Se deja constancia que aún cuando fueron citados en fecha 08 de febrero de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y el ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignadas las misma debidamente cumplidas, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la ciudadana DORIS TIBISAY HERNANDEZ DIAZ, asistida por el abogado JOSÉ HERNANDEZ PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.587 esta prevista en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La ciudadana DORIS TIBISAY HERNANDEZ DIAZ, admite que decidió separarse de hecho del ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, desde el 15 de julio de 2013, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana DORIS TIBISAY HERNANDEZ DIAZ en contra del ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana DORIS TIBISAY HERNANDEZ DIAZ en contra del ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ SEMECO, desde el día 20 de diciembre de 1991, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Según consta en copias certificadas del Acta de Matrimonio N° 468 de los Libros del Registro Civil llevados por ese despacho en el año 1991. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Despacho del Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los doce (17) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).-
Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY
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