REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 12 de Febrero de 2021
210° y 161°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentada por la abogada GLOMELYS ARIAS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 84.447, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos: MARINO VACCARI ALVAREZ y VALDEMARIO ALVES DA SILVA, parte demandante en el presente juicio, consignado en razón de la articulación probatoria aperturada por este Tribunal conforme lo dispone el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil con motivo de la Oposición a la Medida Cautelar Innominada, decretada por este despacho en fecha 16 de diciembre del año 2020; En consecuencia, este Tribunal pasa a proveer sobre dicha promoción de pruebas en la forma siguiente: En relación a la prueba promovida en el capítulo identificado como I DOCUMENTALES, donde promueve y hace valer la copia certificadas de los documentos de propiedad, marcado como Anexo “A” y "B" del libelo de la demanda (Cuaderno Principal), documento de condiciones generales de condominio marcada como anexo al libelo de la demando “C" (Cuaderno principal), Inspección Judicial signada con el Nro. S-1281-2020, marcado como anexo "E" en el libelo de la demanda, Informes Técnicos anexados al libelo de la demanda con las letras "F" y "G", por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la decisión que resuelva la Oposición. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
El Secretario ,
Abg. LEONARDO BRACHO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario,
Abg. LEONARDO BRACHO
Exp 3323
VF/lab/fl