República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Tucacas, 19 de Febrero de 2021
Años: 210° y 161°

Visto el anterior escrito presentado en fecha 12.02.2021, por los ciudadanos RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.350.569, en su carácter de accionado, asistido por la abogada HULYMAR CORDERO, IPSA N° 171.665, y por la otra parte, el Abogado HUMBERTO CONTRERAS, en su carácter de accionante, titular de la cédula de identidad N° V-631.025 e IPSA N° 17.630, mediante la cual manifiestan al Tribunal que han decidido proponer y celebrar Acuerdo Transaccional para poner fin al presente juicio, el cual quedo planteado en los siguientes términos:

"Yo, RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.350.569, y de este domicilio, debidamente asistido En Este Acto por la Abogada en ejercicio HULYMAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.613.597 e Inscrita en el I.P.S. bajo el N°171.665, a los fines de darme por Citado en el presente expediente y al mismo tiempo proponer un ACUERDO TRANSACCIONAL poner fin al presente juicio: en los siguientes términos: Reconozco La Asistencia Jurídica descrita en el Libelo de la Demanda por parte de ciudadano Dr. HUMBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-631.025, IPSA: 17.630. Así mismo, Ofrezco Cancelar la suma de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($40.000,00) de la siguiente manera: UN PRIMER Pago por un monto de DIEZ MIL DOLARES ($10.000,00) el día Diecinueve (19) de Febrero del presente año Dos Mil Veinte uno (2021); UN SEGUNDO pago por Un monto de OCHO MIL DOLARES ($8000), en fecha diecinueve (19) Marzo del presente año Dos Mil Veinte uno (2021); UN TERCER Pago por un monto de SIETE MIL DOLARES ($7000), el día 19 de abril del presente año Dos Mil Veinte uno (2021); UN CUARTO pago por un monto de OCHO MIL DOLARES ($8000); en fecha diecinueve (19) Mayo del presente año Dos Mil Veinte uno (2021) en fecha diecinueve (19) Mayo del presente año Dos Mil Veinte uno (2021); UN QUINTO pago por un monto de SIETE MIL DOLARES ($7000), en fecha diecinueve (19) Junio del presente año Dos Mil Veinte uno (2021). Igualmente Acuerdo en Cederle participación en el 20% de las acciones del capital social de la OPERADORA RAMÓN JELAMBI S.R.L, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón en fecha 01 de Junio del año 2018, según número de Expediente: 342-23855, quedando asentado bajo el N°215, Tomo: 6-A; un diez por ciento (10%) al Dr. HUMBERTO CONTRERAS, y un diez por ciento (10%) a la Dra. ROSARIO LANETTI. Reconozco también un diez por ciento (10%) al Dr. HUMBERTO CONTRERAS, y un diez por ciento (10%) a la Dra. ROSARIO LANETTI. de las bienhechurías de mi propiedad tal como consta en Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Marítimo con sede en Punto Fijo Estado Falcón; según Expediente:182-2017, decretado en fecha 20 de Julio del año 2018, y debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, quedando Inscrito bajo el N°42, Folio:1033, Tomo: 6 del protocolo de transcripción del año 2018. Por ultimo Dichas bienhechurías formaran parte del capital de la ya mencionada OPERADORA RAMÓN JELAMBI S.R.L anteriormente descrita y en próxima Asamblea será convertida en Compañía Anónima, modificando los estatutos y el cambio a Compañía Anónima lo cual se realizara en el lapso de los cuatro meses siguientes a la firma del presente Acuerdo Transaccional. En caso de incumplimiento convengo en que la eventual ejecución, se haga mediante un solo cartel y un solo perito nombrado por el Tribunal. La medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el presente expediente quedara vigente hasta el efectivo aporte de las mencionadas bienhechurías a OPERADORA RAMÓN JELAMBI Compañía Anónima. Y yo Dr. HUMBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-631025 Abogado en ejercicio, e Inscrito en el I.P.S. bajo el N°17.630 declaro que acepto el presente acuerdo transaccional. Y oferta de pago en los términos expuestos. Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional para que adquiera autoridad de cosa juzgada. JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO".

En tal sentido, quien aquí decide, considera fundamental, analizar el contenido y alcance de los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, de la revisión y análisis de los referidos artículos, tenemos, que el legislador estableció ciertos requisitos de procedencia, para la validez de la Transacción, los cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así las cosas este Operador de Justicia, verificó que a ambas partes están investidas de la capacidad para Transar y actuar ambos en nombre propio y en representación de sus intereses, y en este tipo de Juicios, por la materia, no están prohibidas las transacciones. Por consiguiente es Forzoso concluir de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Sustantivo Civil, que se debe HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
EL SECRETARIO .

Abg. LEONARDO BRACHO.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, publicando la anterior sentencia, siendo las 11:00 am. Conste. EL SECRETARIO .
Abg. LEONARDO BRACHO.
Exp. N° 3321 / Asist. Maira Z.