REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de JULIO de 2021
Años: 211º y 162º
VISTOS

SOLICITUD:

06-2021





PARTE ACCIONANTE:
JEXYS JOSEFINA BURGO MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.724.294, Teléfono Nro. 0412-0624655, correo electrónico jexysburgomedina@gmail.com domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,

ABOGADO ASISTENTE: RAMON EMILIO REYES AULAR, Inpreabogado N° 181878
PARTE ACCIONADA: ORANGEL ANTONIO LACLE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.092.610, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN CALLE SUR ENTRE CALLE COMERCIO Y CALLE BORREGALES, CASA NRO. 15, SECTOR; SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 09/06/2021, solicitada por la ciudadana: JEXYS JOSEFINA BURGO MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.724.294, Teléfono Nro. 0412-0624655, correo electrónico jexysburgomedina@gmail.com domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, Inpreabogado N° 181878 contra el ciudadano ORANGEL ANTONIO LACLE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.092.610, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN CALLE SUR ENTRE CALLE COMERCIO Y CALLE BORREGALES, CASA NRO. 15, SECTOR; SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, con el fin de que el accionado acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 10 de JUNIO de 2021, en el cual se ordeno la citación de la parte requerida, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 06 de julio de 2021, fue cumplido el trámite procesal de citación del ciudadano: ORANGEL ANTONIO LACLE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.092.610, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN CALLE SUR ENTRE CALLE COMERCIO Y CALLE BORREGALES, CASA NRO. 15, SECTOR; SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
El día 09 de Julio de 2021, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al llamado del Tribunal a la hora indicada.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 144-2012, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que el ciudadano ORANGEL ANTONIO LACLE GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.092.610, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN CALLE SUR ENTRE CALLE COMERCIO Y CALLE BORREGALES, CASA NRO. 15, SECTOR; SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones libradas, a las 09:30 de la mañana, respectivamente; quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por la) ciudadano (a) JEXYS JOSEFINA BURGO MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.724.294, Teléfono Nro. 0412-0624655, correo electrónico jexysburgomedina@gmail.com domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:
“Yo, ORANGEL ANTONIO LACLE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, constructor, Titular de la Cédula de Identidad No V- 3.092.610, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón y civilmente hábil. Por medio del presente documento declaro: que para la legítima propiedad a LA ciudadana JEXYS JOSEFINA BURGO MEDINA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.724.294, de este domicilio, le he construido una bienhechurías, consistente en una vivienda familiar que se encuentra ubicada en la Calle Garcés, Sector San Nicolás, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, Dicha casa tiene la siguiente distribución: una (01) sala de baño, Dos (02) Dormitorios, Recibo, Comedor, Cocina, Lavadero. Y con un área de construcción de SETENTA Y DOS MEROS CUADRADOS (72,00M2) y con las siguientes características, piso de cemento pulido, techo de acerolit y bahareque, todo con puertas y ventanas metálicas paredes de bloque frisado, electricidad exterior, etc. Enclavadas sobre una área de terreno Municipal, que mide CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADO CON CICUENTA CENTIMETROS (185,50MTS2) de superficie y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es o fue del señor CALIXTO SANCHEZ; SUR: Calle Garcés que es su frente ESTE; casa y solar que es o fue de la Sucesión Martínez: OESTE; Casa y Solar que es o fue del Diego Aponte. Lo invertido para la construcción de la mencionada bienhechuría fue la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (7.500.000,00 Bsf), incluido material para la construcción y la mano de obra los cuales fueron entregados de la mano de la ciudadana JEXYS JOSEFINA BURGO MEDINA en dinero efectivo y legal circulación en el país a mi entera y cabal satisfacción, no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto. Así mismo que la construcción a que hago referencia la efectué en el mes de Diciembre del año 2010. Es por ello que por este acto le otorgo el presente documento para que le sirva de JUSTO TITULO. Y yo, JEXYS JOSEFINA BURGO MEDINA, supraidentificada, declaro que acepto la Construcción efectuada por el ciudadano ORANGEL ANTONIO LACLE GONZALEZ, anteriormente identificado en los términos y condiciones que se especifican en este documento en prueba de lo cual firmamos. Se deja constancia que el dinero utilizado para la celebración del negocio jurídico objeto de autentico o Protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos productos de las actividades que se mencionan en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en lugar y fecha de su presentación.-
Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, Rodrigo Rivera Morales afirmar que:
“el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación” (Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)
En este sentido, el obligado incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio tres (3), presentado por la ciudadana JEXYS JOSEFINA BURGO MEDINA, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra el ciudadano ORANGEL ANTONIO LACLE GONZALEZ, ya identificado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2021. Años: 211 de la Independencia y 162 de la Federación.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. FRANCISMAR ROJAS

EXP. 006-2021