EXPEDIENTE: 1545-2021
SOLICITANTE: NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.757, correo electrónico nsanchez16@gmail.com, teléfono Nº 0414-6922906 y 0412-6035845, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.397, domiciliada en el Sector Centro, calle Girardot, entre Chile y Uruguay, casa S/N, Municipio Carirubana, estado Falcón, según consta en documento poder debidamente autenticado ante la notaria publica primera de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 08 de junio de 2021, inserto bajo el Nº 25,tomo 27, folio del 104-107.
DEMANDADO (A): GREGORY AGUSTIN DELGADO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.985, correo electrónico Greydid21@gmail.com, teléfono Nº 0412-6617003 y 0416-4562391, domiciliado en la calle Garcés, entre Paraguay y México, casa S/N, sector centro de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 23 de junio de 2020, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, y los documentos originales en fecha 25 de junio de 2021, escrito suscrito por la ciudadana NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº155.757, correo electrónico Nsanchez16@gmail.com, teléfono Nº 0414-6922906 y 0412-6035845, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.397, domiciliada en el Sector centro, calle Girardot, entre chile y Uruguay, casa S/N, municipio Carirubana, estado Falcón, según consta en documento poder debidamente autenticado ante la notaria publica primera de punto fijo, estado falcón, en fecha 08 de junio de 2021, inserto bajo el Nº 25,tomo 27, folio del 104-107. Identificado ut supra, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega la abogada en ejercicio NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº155.757, correo electrónico Nsanchez16@gmail.com, teléfono Nº 0414-6922906 y 0412-6035845, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, que la misma contrajo matrimonio civil con el ciudadano GREGORY AGUSTIN DELGADO BRACHO, identificado ut supra, en fecha 21 de Mayo de 2004, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 105, Folio 315, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala la abogada en ejercicio NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Garcés entre Paraguay y México, casa S/N, Sector Centro de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta la abogada en ejercicio NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, que los cónyuges se separaron en fecha 23 de marzo de 2010, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Igualmente indica la abogada en ejercicio NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, que durante la unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 21 de mayo de 2004.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 25 de junio de año 2021, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano GREGORY AGUSTIN DELGADO BRACHO, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
Se deja constancia que en fecha 08 de julio de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos correspondientes al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 11:50 a.m.
En fecha 07 de julio de 2021, fue consignada en el expediente, por el Alguacil Titular de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente recibida y firmadas.
En fecha 08 de julio de 2021 fue consignada en el expediente por el alguacil titular de este despacho, boleta de citación correspondiente al ciudadano GREGORY AGUSTIN DELGADO BRACHO, debidamente firmada por el mismo en esta misma fecha 07 de julio de 2021.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha 07 de julio de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y el 08 de julio de 2021, el ciudadano GREGORY AGUSTIN DELGADO BRACHO, según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignadas las misma debidamente cumplidas, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano GREGORY AGUSTIN DELGADO BRACHO, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la abogada en ejercicio NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.757, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La abogada en ejercicio NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.757, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, admite que su representada decidió separarse de hecho del ciudadano GREGORY AGUSTIN DELGADO BRACHO, desde el 23 de marzo de 2010, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.757, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la abogada en ejercicio NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.757, correo electrónico Nsanchez16@gmail.com, teléfono Nº 0414-6922906 y 0412-6035845, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DIOSAYNES DEL VALLE JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.397, domiciliada en el Sector centro, calle Girardot, entre chile y Uruguay, casa S/N, Municipio Carirubana, estado Falcón; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano GREGORY AGUSTIN DELGADO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.985, correo electrónico Greydid21@gmail.com, teléfono Nº 0412-6617003 y 0416-4562391, domiciliado en la calle Garcés, entre Paraguay y México, casa S/N, sector centro de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, desde el día 21 de mayo de 2004, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY
|