SOLICITUD Nº: 1542-2021.
SOLICITANTES: YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, domiciliada la primera actualmente en la calle Maracay, casa N° 12, sector Josefa Camejo, correo electrónico yesterhernandez3683@gmail.com , telefono celular 0424-6857910 y el segundo en la calle Bolivia, con Bolívar del Sector Santa Rosa de Punta Cardón, correo electrónico: angeljaviermora2@hotmail.com , telefono celular: 0424-6552055 , titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 15.347.523 y V- 14.478.883, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GABRIELA SANGRONIS LOYO debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 285.415, correo electrónico: anasangronis6@gmail.com , telefono celular: 0412- 6608294.
ACCIÓN: DIVORCIO.
NARRATIVA
Recibida por Distribución vía correo electrónico en fecha 11 de junio de 2021, y los documentos originales en fecha 22 de junio del 2021, la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, domiciliada la primera actualmente en la calle Maracay, casa N° 12, sector Josefa Camejo, correo electrónico yesterhernandez3683@gmail.com , teléfono celular 0424-6857910 y el segundo en la calle Bolivia, con Bolivar del Sector Santa Rosa de Punta Cardón, correo electrónico: angeljaviermora2@hotmail.com , teléfono celular: 0424-6552055 , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.347.523 y V- 14.478.883, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA SANGRONIS LOYO debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 285.415, correo electrónico: anasangronis6@gmail.com , teléfono celular: 0412- 6608294, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, identificados ut supra, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA SANGRONIS LOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 285.415, que en fecha 21 de Diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el registro civil de Punta Cardón Municipio Carirubana, del estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nº 147, Folio 46, Tomo 02.
Indican los solicitantes YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, identificados ut supra, que una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en el Sector Josefa Camejo, casa Nº 12, calle Maracay, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó su último domicilio conyugal.
Señalan los solicitantes YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, identificados ut supra, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre MANUEL ALFONSO MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.598.836, de 24 años de edad, respectivamente; y no adquirieron bienes que liquidar, por lo que nada tienen que acotar al respecto.
Señalan los solicitantes YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, identificados ut supra, que desde el 17 de febrero de 1997, decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 22 de junio de 2021, y se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 07 de julio de 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente cumplida.
Se deja constancia que en fecha 08 de julio de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 09:21 a.m.
Igualmente se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 07 de julio de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA SANGRONIS LOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 285.415, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencias previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por los ciudadanos YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA SANGRONIS LOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 285.415, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693/2015, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los solicitantes YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, identificados ut supra, manifestaron que admiten que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, manteniéndose separados desde el 17 de febrero de 1997, hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA SANGRONIS LOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 285.415, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YESTER ILEYN HERNANDEZ OLIVO y ANGEL JAVIER MORA LAGUNA, mayores de edad, venezolanos, domiciliada la primera actualmente en la calle Maracay, casa N° 12, sector Josefa Camejo, correo electrónico yesterhernandez3683@gmail.com , telefono celular 0424-6857910 y el segundo en la calle Bolivia, con Bolívar del Sector Santa Rosa de Punta Cardón, correo electrónico: angeljaviermora2@hotmail.com , telefono celular: 0424-6552055 , titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 15.347.523 y V- 14.478.883, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA SANGRONIS LOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 285.415; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de diciembre de 1996, por ante el registro civil de Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nº 147 .
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de Punta Cardón, Municipio Falcón, del estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de éste Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN YANEZ DELGADO
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