EXPEDIENTE: 1550-2021.
SOLICITANTE: HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, correo electrónico marleneirausquin@hotmail.com, teléfono Nº 0414-6948492 actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-582.162, domiciliada en la Urbanización alto Barinas norte, Calle Kloster 3, Nº 322, Sector Jardines de Altos Barinas en Barinas estado Barinas, según consta en documento poder debidamente autenticado ante la notaria Publica Primera de Barinas, estado Barinas, en fecha 25 de junio de 2021, inserto bajo el Nº 33,tomo 41, folio del 163-167 de los libros de Poderes llevados por dicha Notaria.
DEMANDANDO (A): HECTOR ENRIQUE CLARK SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.814.385, teléfono Nº 0424-7340202, domiciliado en la Avenida 13, Nº 11-4 Urbanización Zarabón, jurisdicción de la parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 06 de julio de 2021, fue recibido por distribución, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com; y los documentos originales en fecha 08 de julio de 2021, escrito suscrito por la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, correo electrónico marleneirausquin@hotmail.com, teléfono Nº 0414-6948492 actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-582.162, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano; en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE CLARK SILVIO, ya identificado.
Alega la solicitante, Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, correo electrónico marleneirausquin@hotmail.com, teléfono Nº 0414-6948492 actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA, ya identificada, que en fecha 29 de marzo del año 2006, contrajo matrimonio civil con el ciudadano HECTOR ENRIQUE CLARK SILVIO, en la ciudad de PLANTATION condado de broword, estado Florida, autoridad que celebro el matrimonio: LOVARNE PHILLIPS, Nº de Registro de Matrimonio: Libro 356, Pagina 810. El presente extracto que inscrito bajo Nº 044, el día Cinco (05) de junio del año 2006, en el Libro de Inscripción de Matrimonios de Ciudadanos Venezolanos en el Exterior llevados por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estados Unidos de América. El Cónsul. Hay una Firma que dice Antonio J. Hernández Burgo, Cónsul General (FO ILEGIBLE), hay un sello húmedo que dice República Bolivariana de Venezuela. Consulado General en Miami, Punta Cardón, 29 de enero del año 2007. Registrador Civil (fdo ilegible). Punta Cardón 08 de Julio del año 2021.
Señala la solicitante Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 13 Nº 11-4, Urbanización Zarabón, Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó su último domicilio conyugal.
Manifiesta la solicitante Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA, que su vida conyugal era normal, ambos se trataban en armonía y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes y derechos de los cónyuges, pero siempre con una marcada incompatibilidad de caracteres, con el pasar de los años las constantes dificultades entre ambos cónyuges se fueron acentuando, suscitando entre ellos una serie de desavenencias que deterioraron de manera progresiva su relación matrimonial, donde se fue perdiendo el afecto y el amor que sentía hacia él por lo que el 15 del mes de abril del año 2014, decidieron separarse de hecho.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, que ha decidido solicitar la solicitante Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 08 de julio del año 2021, se acordaron las citaciones del Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento y del ciudadano HECTOR ENRIQUE CLARK SILVIO, a fin de que comparezca ante éste Tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 19 de julio del año 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, boleta de citación correspondiente al ciudadano HECTOR ENRIQUE CLARK SILVIO, debidamente recibida y firmada.
En fecha 20 de julio del año 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, boleta de citación correspondientes al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente cumplida.
Se deja constancia que en fecha 20 de julio de 2021 se envió, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@gmail.com, compulsa de citación correspondiente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo las 12:50 p.m.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 20 de julio del año 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio presentada por la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
Asimismo se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 19 de julio del año 2021, el ciudadano HECTOR ENRIQUE CLARK SILVIO, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que comparezca ante éste Tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
Por cuanto en el presente caso la causal de divorcio versa sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge y del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en torno a la solicitud de Divorcio basado en la Sentencia de sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo, tal y como lo establece la referida sentencia, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante por lo que para este juzgador se han cumplido las exigencias del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2006 y sentencia Nº 136, Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se hace procedente para éste Tribunal declarar la solicitud de divorcio presentada por la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, correo electrónico marleneirausquin@hotmail.com, teléfono Nº 0414-6948492 actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE CLARK SILVIO, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en la sentencia N° 1070, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y la sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo de 2017, presentada por la abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.049, correo electrónico marleneirausquin@hotmail.com, teléfono Nº 0414-6948492 actuando como apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES MARIA AGUILERA CHACHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-582.162, domiciliada en la Urbanización alto Barinas norte, Calle Kloster 3, Nº 322, Sector Jardines de Altos Barinas en Barinas estado Barinas, según consta en documento poder debidamente autenticado ante la notaria Publica Primera de Barinas, estado Barinas, en fecha 25 de junio de 2021, inserto bajo el Nº 33,tomo 41, folio del 163-167 de los libros de Poderes llevados por dicha Notaria,
en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE CLARK SILVIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.814.385, teléfono Nº 0424-7340202, domiciliado en la Avenida 13, Nº 11-4 Urbanización Zarabón, jurisdicción de la parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del estado Falcón, en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el 29 de marzo del año 2006, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio, asentada en la ciudad de PLANTATION condado de broword, estado Florida, autoridad que celebro el matrimonio: LOVARNE PHILLIPS, Nº de Registro de Matrimonio: Libro 356, Pagina 810. El presente extracto que inscrito bajo Nº 044, el día Cinco (05) de junio del año 2006, en el Libro de Inscripción de Matrimonios de Ciudadanos Venezolanos en el Exterior llevados por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estados Unidos de América. El Cónsul. Hay una Firma que dice Antonio J. Hernández Burgo, Cónsul General (FO ILEGIBLE), hay un sello húmedo que dice República Bolivariana de Venezuela. Consulado General en Miami, Punta Cardón, 29 de enero del año 2007. Registrador Civil (fdo ilegible). Punta Cardón 08 de Julio del año 2021.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo, y archívese el expediente.
TERCERO: Se acuerda librar los oficios al Registro Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, junto a copia certificada de la presente decisión, una vez que el solicitante consigne copia simple de la misma, para que sean anexadas a los oficios ordenados.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veintiséis (26) días del mes de julio del 2021. Años 211° y 162°
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.
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