SOLICITUD Nº: 1551-2021.
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, Correo Electrónico: lisbethcuriel14@gmail.com, celular: 0424-611-6738, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No: V-18.698.996 y domiciliada Calle Ángel Múgica 26, 2 izquierdo, Madrid, Reino de España, Correo Electrónico: valengoico14@gmail.com , celular: 0034-633- 649659, y como consta en Poder Especial, emanado por República Bolivariana de Venezuela, Consulado General de Madrid, quedando autenticado y registrado bajo el No: 0655, folios 057 y 058, Tomo IV del Libro de Registro de Protestos, Poderes y otros actos, de fecha el dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinte (2.020), para luego ser protocolizado ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintiuno (2.021), inscrito bajo el No: 7, folios 2897 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.021, y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-18.203.009 y domiciliado en la urbanización Villas Paraíso, Las Virtudes, Casa # 18, en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Correo Electrónico: Alejandro.navedam@gmail.com , celular: 0412-969-4666.
ACCIÓN: DIVORCIO.

NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 07 de Julio de 2021, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, y los documentos originales en fecha 08 de julio de 2021, la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por la Abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO , identificados ut supra, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alega la solicitante abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, identificada ut supra, que su representada REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS en fecha 29 de mayo de 2015, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nº 100, folio 100 del año 2015.
Indica la solicitante abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO , identificados ut supra, que una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villas Paraíso, Casa Nº 18, las Virtudes, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó su último domicilio conyugal.
Señala la solicitante la abogada en ejercicio la Abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, por lo que nada tienen que acotar al respecto.
Señala la solicitante la abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO, identificados ut supra, que desde el 20 de junio de 2017, decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 08 de julio de 2021, y se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 20 de julio de 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente cumplida.
Se deja constancia que en fecha 20 de julio de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 12:50 p.m.
Igualmente se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 20 de julio de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por la abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO , no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.



MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencias previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO ,está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693/2015, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La solicitante abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO , identificados ut supra, manifestaron que admiten que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, manteniéndose separados desde el 20 de junio de 2017, hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por la abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, actuando como apoderada judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO , y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la abogada LISBETH DEL VALLE CURIEL DE CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) No: 79.386, Correo Electrónico: lisbethcuriel14@gmail.com, celular: 0424-611-6738, actuando como apoderada judicial de la ciudadana REYNA VALENTINA GOICOECHEA CHIRINOS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No: V-18.698.996 y domiciliada Calle Ángel Múgica 26, 2 izquierdo, Madrid, Reino de España, Correo Electrónico: valengoico14@gmail.com , celular: 0034-633- 649659, y como consta en Poder Especial, emanado por República Bolivariana de Venezuela, Consulado General de Madrid, quedando autenticado y registrado bajo el No: 0655, folios 057 y 058, Tomo IV del Libro de Registro de Protestos, Poderes y otros actos, de fecha el dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinte (2.020), para luego ser protocolizado ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintiuno (2.021), inscrito bajo el No: 7, folios 2897 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.021, y asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE NAVEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-18.203.009 y domiciliado en la urbanización Villas Paraíso, Las Virtudes, Casa # 18, en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Correo Electrónico: Alejandro.navedam@gmail.com , celular: 0412-969-4666, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de mayo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio Nº 069.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de éste Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.