REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente

“SENTENCIA DEFINITIVA”

EXPEDIENTE N°: 3.296.

DEMANDANTE: PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.431.672.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.051.871 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586.

DEMANDADOS: IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 9.046.140 y 8.606121, respectivamente, y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMON VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNES, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONILA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍAS ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 11 de Octubre del año 2018, subscrito por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA CAROLINA GOMEZ DE FALCONE, por Prescripción Adquisitiva, la cual es poseedora de un conjunto de bienhechurías, las cuales consistían en una casaquinta sobre un (01) lote de terreno, propiedad de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M²) y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno desocupado, que es ò fue de Pierino Marzano Montesanto, hoy terreno de dueño desconocido; SUR: Casa que es ò fue del señor Rocha, con calle en formación de por medio, hoy Calle Piar; ESTE: Una casa que es ò fue de Carlos Higuera; y OESTE: Casa de madera que es ò fue de Carlos Mungarrieta y la Calle Negro Primero de por medio, hoy Calle Aragua. Presentada junto con sus recaudos anexos (Folios 01 al 101).

En fecha 17 de Octubre del 2018, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA y CARLOS WALTER GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.046.140 y V-8.606.121, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda, con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación constante en autos; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal, y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles, objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer. (Folios 102 al 105).
En fecha 25 de Octubre de 2018, el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, consigna dos juegos de copias fotostáticas y emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil (Folio 106).
En fecha 26 de Octubre de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber recibido los recursos necesarios para el traslado, a los fines de practicar la Citación de los demandados (Folio 107).
En fecha 07 de Noviembre de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 9.046.140 y V- 8.606.121, demandados principales en el presente juicio. (Folios 108 al 110).
En fecha 28 de Noviembre de 2018, el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, recibe edicto correspondiente para ser Publicados. (Folio 111).
En fecha 16 de Octubre de 2019, el ciudadano Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, mediante diligencia, consigno cuatro (04) edictos publicados en los diarios "LA CALLE y NUEVO DIA". En la misma fecha, el Tribunal ordena agregar los mencionados edictos a los autos del expediente. (Folios 112 al 117).
En fecha 13 de Diciembre de 2019, el ciudadano Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, mediante diligencia, consigno treinta y dos (32) edictos publicado en los diarios "LA CALLE y NUEVO DIA". Y fecha 16 de Diciembre de 2019, el Tribunal ordena agregar los mencionados edictos a los autos del expediente. (Folios 118 al 151).
En fecha 05 de Febrero de 2020, el ciudadano Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, mediante diligencia, sustituye parcialmente reservándose su ejercicio, el poder que lo acredita, en la persona el abogado ARMANDO JOSÉ NUÑEZ FRANCO, para continuar el juicio (Folio 152 y 153). y en esa misma fecha, mediante diligencia, solicito la designación de defensor Judicial ad litem para los herederos desconocidos. (Folio 154).
El día 10 de Febrero de 2020, el Tribunal mediante auto, procede a designar como Defensora Judicial a la Abogada SIMPLICIA DE JESUS AGUIRRE CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 280.292, ordenando su notificación. (Folio 155).
El día 17 de Febrero de 2020, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación librada a la Abogada SIMPLICIA DE JESUS AGUIRRE CADENAS, debidamente firmada. (Folios 156 y 157).
En fecha 26 de Febrero de 2020, mediante acta del Tribunal, se deja constancia que la abogada SIMPLICIA DE JESUS AGUIRRE CADENAS, designada como Defensora Judicial de la parte demandada, acepto el cargo y se juramento en el mismo acto. (Folio 158).
En fecha 09 de Marzo de 2020, mediante diligencia el abogado ARMANDO JOSE NUÑEZ, solicita al Tribunal se proceda la citación de la Defensora Judicial. (Folio 159).
En fecha 10 de Marzo de 2020, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber recibido los recursos necesarios de la parte actora para el traslado a los fines de practicar la Citación de la Defensora Judicial de los originarios adquirientes y terceros desconocidos, en la misma fecha el Tribunal mediante auto, acuerda librar la boleta de citación correspondiente a la Defensora Judicial (Folios 160 y 161).
En fecha 12 de Marzo de 2020, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación librado a la defensora Judicial debidamente firmada. (Folios 162 y 163).
En fecha 01 de Diciembre de 2020, vigente el sistema de despacho virtual, (Resolución Nº 2020-05, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia), se recibió diligencia de apoderado judicial abogado ARMANDO NUÑEZ FRANCO, parte demandante, en la cual solicita reanudación de la causa. (Folio 164 al 166).
En fecha 04 de Diciembre de 2020, el Tribunal dictó auto de certeza y ordenó la notificación de las partes. (Folios 167 al 171).
En fecha 14 de Diciembre de 2020, el Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber practicado la notificación de las partes vía correo electrónico y llamada telefónica. (Folio 172).
El fecha 09 de Febrero de 2021, la defensora Judicial designada SIMPLICIA AGUIRRE, consigna mediante diligencia, publicación de notificación del Diario EL PORTAVOZ, en la misma fecha, consigna escrito en forma física, contestación de la demanda. (Folios 173 al 181).
En fecha 03 de Marzo de 2021, el secretario del Tribunal, mediante diligencia, deja constancia que le fue enviada vía correo electrónico, archivo PDF, contentivo de la contestación a la demanda, a la contraparte y accionante. (Folio 182).
En fecha 15 de Marzo de 2021, el secretario del Tribunal, mediante diligencia, deja constancia que en fecha 08.03.2021, le fue remitida vía correo electrónico, copia en formato digital del escrito de promoción de pruebas de cada contraparte. (Folio 183).
En fecha 15 de Marzo de 2021, el Tribunal mediante auto, agrega escrito de Promoción de Pruebas presentadas por las partes, demandante y demandada. (Folios 184 al 193).
En fecha 15 de Marzo de 2021, mediante auto, el Tribunal admite las Pruebas consignadas por la parte demandante y demandada. Y fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos para el tercer (3°) día, de despacho siguiente (Folio 194). En esa misma fecha, se certifico la remisión al correo electrónico de las partes de dicho auto. (Folio 195)
En fecha 18 de Marzo de 2021, se llevo a cabo la evacuación de las pruebas testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO RIERA, JAIRO ELIAS ROJAS SANCHEZ y MARY LAURA GONZALEZ. (Folios 196 al 198).

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El objeto de la presente acción, lo constituye la demanda interpuesta por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONES, en contra de los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 9.046.140 y V- 8.606121, respectivamente, y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNES, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONILA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍAS ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ; y otras personas que se crean asistidas de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva, la cual es poseedora de un conjunto de bienhechurías, constituido por una casaquinta, sobre un (01) lote de terreno, propiedad de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M²), y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno desocupado que es ó fue de Pierino Marzano Montesanto, hoy terreno de dueño desconocido; SUR: Casa que es ó fue del señor Rocha, con calle en formación de por medio, hoy Calle Piar; ESTE: Una casa que es ó fue de Carlos Higuera; y OESTE: Casa de madera que es ó fue de Carlos Mungarrieta y la Calle Negro Primero de por medio, hoy Calle Aragua. Alega la parte demandante, que sobre dicha parcela de terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por más de Veintinueve (29) años, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentales con las letras “A”, Documento que ampara tanto las bienhechurías como los derechos posesorios de la demandante “B”, Titulo Supletorio, que ampara tanto las bienhechurías, como los derechos posesorios dentro de la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, hoy oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, quedando inserto bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo Segundo, folio 52 al 57, de fecha 02 de Noviembre de 1988. “C”, Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, hoy oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo Segundo, folios 25 al 27, de fecha 27 de Enero de 1989. “D”, Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, hoy oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, folios 27 al 31, de fecha 13 de Septiembre de 2002. “E”, Titulo Supletorio, debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, bajo el Nº 21, folio 551, Tomo séptimo, de fecha 14 se Septiembre de 2018. “F”, Copia Certificada de documento original de propiedad, de los denominados adquirientes originarios, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, hoy oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, registrado bajo el Nº 6, folios 24 al 27, protocolo primero principal, en fecha 28 de Marzo de 1906. “G”, Certificación de Gravámenes. Y conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. –

En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos ANTONIO RIERA, JAIRO ELIAS ROJAS SÁNCHEZ y MARY LAURA GONZÁLEZ FRANCESCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.744.293, V-10.205.373, V-15.599.785, respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado la demandante, se les otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.

Ahora bien, consideradas como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida, con ánimo de dueño que ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, considera en consecuencia, quien aquí subscribe, que se han configurado los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 779 del Código Civil venezolano, en concordancia con los Artículos 772, 796, 1953 y 1977, ejusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la lote de terreno, descrita en el libelo de demanda Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley, para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva, incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586, en representación de la ciudadana PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 11.431.672, domiciliada en la calle 57, entre avenida Fuerzas Armadas y Carrera 12, N° 57-23, Barquisimeto, Estado Lara, contra los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.046.140, domiciliada en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.606.121, domiciliado en la calle Plantel, sector Rómulo Gallegos, casa N° 27, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON, FERNANDO TORES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUDLAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que la ciudadana PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, ha adquirido por USUCAPION, un (01) lote de terreno ubicado entre la calle Marina y la calle Lara, actualmente calle Aragua y calle Piar, Sector Valle Sur, de la población de Chichiriviche, Municipio Iturriza del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2), y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno desocupado que es ó fue de Pierino Marzano Montesanto, hoy terreno de dueño desconocido; SUR: Casa que es ó fue del señor Rocha con calle en formación de por medio, hoy Calle Piar; ESTE: Una casa que es ó fue de Carlos Higuera; y OESTE: Casa de madera que es ó fue de Carlos Mungarrieta y la Calle Negro Primero de por medio, hoy Calle Aragua.. Dicho lote de terreno, perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, anotado bajo el N° 06, Folios del 24 al 27, del Protocolo 1°, primer trimestre del año 1906. En consecuencia, téngase ésta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD, del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietaria a la ciudadana PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 11.431.672. Regístrese en su oportunidad legal, por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias, llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.

El Secretario

Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
En la misma fecha 19/07/2021, se dictó y publicó la presente decisión, a las Once de la mañana (11:00 A.M.)
El Secretario

Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.













Exp: 3.296