REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
“SENTENCIA DEFINITIVA”
EXPEDIENTE N°: 3.310.
DEMANDANTE: MANUEL BARNOLIS CRESPO VALERA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.011.282, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.373.116, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.026, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADOS: JAIME ANTONIO ROSS TOVAR y JACKSON ANTONIO ALVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 16.273.085 y 17.254.281, respectivamente, domiciliados en; el primero: en el Sector Playa Norte, calle 9, casa sin número, Aeropuerto, y el segundo: en el sector Playa Norte, Residencia Brisas de Cayo Sal, calle N° 3, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO ZARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUEVARA, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSARES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO GIMENEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOLINA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 16 de Octubre del año 2019, suscrita por el Abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.373.116, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.026, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MANUEL BARNOLIS CRESPO VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.011.282, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, por Prescripción Adquisitiva, sobre un (01) lote de terreno perteneciente a la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón, el cual identifica como parcela única, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825, m²), ubicado en el Sector “Playa Norte", Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Avenida Principal de Playa Norte; SURESTE: Con casa de cuyo dueño de desconoce. RIM 11150301 091602 000000; NOROESTE: con calle M; y SUROESTE: con calle Alí Jurado; acompañando junto a l libelo de demanda una serie de recaudos y anexos (folios 01 al 108)
En fecha 21 de Octubre del 2019, se admitió la referida demanda, previa verificación de la legalidad de la acción, cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JAIME ANTONIO ROSS TOVAR y JACKSON ANTONIO ÁLVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 16.273.085 y V-17.254.281, domiciliados en el Sector Playa Norte, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación constante en autos; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que comparecieran a hacerlo valer. (Folios 109 al 111).
En fecha 28 de Octubre de 2019, el abogado Manuel Barnolis Crespo, mediante diligencia solicita se proceda a la citación de los demandados principales (Folio 112).
En fecha 31 de Octubre de 2019, el tribunal mediante auto se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la provisión por parte del solicitante de los medios y recursos necesarios para la elaboración de las compulsas y de la orden de comparecencia. (Folio 113).
En fecha 01 de noviembre de 2019, el abogado Manuel Barnolis Crespo mediante diligencia consigna los medios y recursos para la elaboración de las compulsas (Folio 114).
En fecha 4 de noviembre del 2019 el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber recibido los medios y recursos necesarios para la elaboración de la compulsa y el traslado, a los fines de practicar la Citación de los demandados principales (Folio 115).
En fecha 05 de Noviembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos JACKSON ANTONIO ÁLVAREZ RIVAS Y JAIME ANTONIO ROSS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.254.281 Y V-16.273.085, demandados principales en el presente juicio. Así mismo en esta misma fecha el abogado Manuel Barnolis Crespo previa solicitud recibe edictos correspondiente para ser publicados (Folios 116 al 118 y 119, respectivamente).
En fecha 07 de febrero de 2020, el ciudadano Abogado Manuel Barnolis Crespo mediante diligencia consigno treinta y seis (36) edictos publicado en los diarios "LA CALLE y NUEVO DÍA". (Folio 120).
En fecha 11 de febrero de 2020, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos del expediente previo desglose de las páginas donde aparecen publicados los mencionados edictos. (Folios 121 al 157).
En fecha 13 de marzo de 2020, el Apoderado Judicial Abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, solicita al Tribunal proceda a nombrar Defensor Judicial a los herederos desconocidos. (Folio 158).
En fecha 20 de octubre de 2020, vigente el sistema de despacho virtual, (Resolución N° 2020-05, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia), se recibió diligencia del abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, parte demandante, en la cual solicita la reanudación de la causa. (Folio 159 y 160).
En fecha 23 de octubre de 2020 el Tribunal dictó auto de certeza y ordenó la notificación de las partes. (Folios 161 al 164).
El día 06 de noviembre de 2020, el Alguacil del Tribunal deja constancia que envió boletas de notificación a los demandados principales, al demandante y su apoderado judicial e igualmente procedió a realizar llamadas telefónicas a fin de participar el envió de las mismas y confirmar su recepción. (Folio 165).
En fecha 16 de noviembre de 2020, el Tribunal mediante auto, procede a designar como Defensor Judicial al Abogado ARMANDO NUÑEZ FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.856, ordenando su notificación. (Folio 166 y 167).
En fecha 17 de noviembre de 2020, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber enviado boleta de notificación al ciudadano Armando Nuñez, e igualmente precedió a realizar llamada telefónica a fin de participar el envió de la boleta y confirmar su recepción (Folio 168).
En fecha 19 de noviembre de 2020, mediante acta del Tribunal deja constancia que el abogado ARMANDO NUÑEZ FRANCO, designado como Defensor Judicial de los originarios adquirientes y terceros desconocidos, aceptó y se juramentó para ejercer el cargo. (Folio 169).
En fecha 01 de diciembre de 2020, mediante diligencia el abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, solicita al Tribunal se proceda a la citación del Defensor Judicial, para lo cual consigno las expensas necesarias. (Folio 170 y 171).
En fecha 03 de diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber recibido los recursos necesarios para la obtención de los fotostatos para la elaboración de la compulsa y el traslado, a los fines de practicar la Citación del Defensor Judicial de los originarios adquirientes y terceros desconocidos (Folio 172).
En fecha 04 de diciembre de 2020, el Tribunal mediante auto, acuerda emplazar al defensor judicial, librando boleta de citación (Folios 173 y 174).
En fecha 29 de enero de 2020, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación librado al defensor judicial debidamente firmado (Folios 175 y 176).
En fecha 01 de marzo de 2021, el secretario de este Tribunal, mediante acta deja constancia de recepción vía correo electrónico archivo PDF contentivo de escrito de contestación del defensor judicial de los accionados (Folios 177), que presentó impreso y personalmente en fecha 03 de marzo de 2021 (folio 178 al 182).
En fecha 03 de marzo de 2021, el secretario de este Tribunal, mediante acta, deja constancia que reenvió escrito de contestación de la demanda a la contraparte accionante (Folio 183).
En fecha 16 de marzo de 2021, el abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO consigna escrito de promoción de pruebas, remitido previamente vía correo electrónico en fecha 08-03-2021, siendo agregado a los autos en fecha 24-03-2021 (Folios 185 al 189).
En fecha 07 de abril de 2021, mediante auto, el Tribunal admite las Pruebas remitidas vía correo electrónico y fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. Se inadmitió asimismo la promoción de pruebas remitidas por el defensor judicial de los originarios adquirientes y terceros desconocidos (Folio 190).
En fecha 12 de abril de 2021, el defensor judicial ARMANDO NÚÑEZ FRANCO consignó personalmente el escrito de promoción de pruebas, que en esta misma fecha fue agregado a los autos. (Folios 191 al 194).
En fecha 14 de abril de 2021, se llevo a cabo la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos: NÉSTOR FRANCISCO OROSCO MÉNDEZ y HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ ZAVALA. (Folios 195 al 196).
En la oportunidad procesal las partes no presentaron escritos de informes.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El objeto de la presente acción, lo constituye la demanda interpuesta por el Abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.373.116, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.026, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-17.018.282, en contra de los ciudadanos: JAIME ANTONIO ROSS TOVAR y JACKSON ANTONIO ÁLVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V- 16.273.085 y V-17.254.281, domiciliados el primero, en el Sector Playa Norte, calle 9, casa sin número, Aeropuerto, y el segundo en el sector Playa Norte, Residencias Brisas de Cayo Sal, calle N° 3, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO ZARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUEVARA, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSARES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO GIMENEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOLINA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ y otras personas que se crean asistida de algún derecho; mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva, un (01) lote de terreno perteneciente a la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, identificada como Parcela Única, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (825, M²), y alinderado de la siguiente forma: NORESTE: Avenida Principal de Playa Norte; SURESTE: Con casa de cuyo dueño de desconoce RIM 11150301 091602 000000; NORESTE: Con calle M; y SUROESTE: Con calle Ali Jurado. Alega la parte demandante, que sobre dicha parcela de terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacifica, continua e interrumpida, por más de veinte (20) años, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentos con las letras “A”, Poder conferido al Abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO; “B”, título de propiedad de las bienhechurías, inscrito bajo el N° 2018-657, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.15.1.4125, correspondiente al libro de folio real de año 2018; “C” certificación de gravamen del inmueble; plano topográfico; “E” Certificación de empadronamiento catastral N° 111501U011202091601000000, de fecha 02 de agosto de 2019, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón; "F" fotocopia del documento original de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, bajo el N° 06, Folios vueltos del 24 y frente del 27 del Protocolo 1°, primer trimestre del año 1906; "G" Titulo supletorio, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N° 46, tomo: 1, folio: 721 del protocolo de transcripción de fecha 06 de febrero del año 2018 y como prueba de la cadena titulativa consigna con la letras: "H" documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 16 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 04, Tomo 156, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; “I” Documento otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 19 de diciembre de 1985, anotado bajo el N° 84, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; “J" documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 30 de julio de 2008, anotado bajo el N° 58, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; “K” documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 12 septiembre de 2014, anotado bajo el N° 17, Tomo 306, folios 76 al 79, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y “L” documento (Titulo Supletorio), decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente Protocolizado por ante el Registro de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, anotado bajo el N° 24, Tomo 2 Protocolo Primero, de fecha 23 de noviembre de 1984, a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. -
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos NÉSTOR FRANCISCO OROSCO MÉNDEZ Y HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.608.276, V-16.348.673, respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado el demandante, se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio, y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida, con ánimo de dueño que ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, considera en consecuencia quien aquí suscribe, que se han configurado los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 779 del Código Civil venezolano, en concordancia con los Artículos 772, 796, 1953 y 1977, ejusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, descrita en el libelo de demanda Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.018.280, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente representado por el Abogado MANUEL BARNOLIS CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.026, en contra de los ciudadanos JAIME ANTONIO ROSS TOVAR y JACKSON ANTONIO ALVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.273.085 y V-17.254.281, respectivamente, domiciliados en el Sector "Playa Norte", Municipio Chichiriviche, Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO ZARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MÁRQUEZ NOLAZCO GUEVARA, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSARES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO GIMENEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOLINA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ , por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que el ciudadano; MANUEL BARNOLIS CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.018.280, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, ha adquirido por Usucapion, Un (01) lote de terreno, el cual tiene superficie de OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (825. M²), y alinderado de la siguiente forma: : NORESTE: Avenida Principal de Playa Norte; SURESTE: Con casa de cuyo dueño de desconoce RIM 11150301 091602 000000; NOROESTE: Con calle M y SUROESTE: Con calle Ali Jurado, dentro de las posesiones de la Comunidad Chichiriviche, Marite, San José y Sanare|, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dicho Lote de Terreno perteneció a los legítimos pasivos comuneros originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el bajo el N° 06, Folios vueltos del 24 y frente del 27 del Protocolo 1°, primer trimestre del año 1906. En consecuencia, téngase esta sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante como propietario al ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.011.282. Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.
El Secretario
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 09:35 A.M.
El Secretario
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
Exp. 3310
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