REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 11 de junio de 2021.
-210° y 162°-

SOLICITUD No.: 116-2021.
SUCESORES: FLANKLIN JOSÉ LÓPEZ y GREGORIA AIDEE GUTIERREZ DE LÓPEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el Ciudadano FLANKLIN JOSE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 4.646.118, domiciliado en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de su esposa Ciudadana: GREGORIA AIDEE GUTIERREZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-9.501.155, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, Inpreabogado N° 195.016, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a FLANKLIN JOSÉ LÓPEZ y GREGORIA AIDEE GUTIERREZ DE LÓPEZ, anteriormente identificados, Únicos y Universales Herederos de el extinto ciudadano FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.734.101, de igual domicilio , y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, OBESIDAD MORBIDA, en fecha 18 de Septiembre de 2020 según consta en acta de defunción No. 47, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcon.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMON AGUILAR CHIRINOS, RAFAEL RAMON AGUILAR VERA Y GREFELL ALFREDO AGUILAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcon y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.479.995, V- 11.802.065 Y V-21.448.010 respectivamente, quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de el solicitante: FLANKLIN JOSÉ LÓPEZ, actuando en nombre propio y en representación de su esposa Ciudadana GREGORIA AIDEE GUTIERREZ DE LÓPEZ , anteriormente identificados, de conformidad con el articulo 168 del Codigo de Procedimiento Civil, asistidos por la Ciudadana Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, Inpreabogado N° 195.016, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente según se desprende de las actas levantadas que por distribución recayó en este Tribunal el día 25/03/2021 cursantes al expediente.-
El solicitante consigno los siguientes recaudos:
1.- Copias simples de las cedulas de identidad de los sucesores y de su causante.
2.- Copias simples de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los sucesores y de su causante.
3.- Acta de defunción N° 47 de el Ciudadano FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcon.
4.- Copia certificada de acta de matrimonio de los Ciudadanos sucesores: FLANKLIN JOSÉ LÓPEZ y GREGORIA AIDEE GUTIERREZ DE LÓPEZ.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de el causante FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ.
6.- Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos Y Universales Herederos y publicado como fue el Edicto en el diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución No. 2014-0009 de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el mencionado de cujus FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ a favor de las ciudadanos FLANKLIN JOSÉ LÓPEZ y GREGORIA AIDEE GUTIERREZ DE LÓPEZ , plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de Junio del dos mil veintiuno (2021) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 210 de la Independencia y 162 de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abg. Teodora Borrégales Piña. La Secretaria Titular

Abg. Maria Reyes.

Nota: Con esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de la Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de veintiséis (26) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular

Abg. María Reyes.