REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; SIETE (07) de JUNIO de 2.021
Años: 210º y 162º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 001-2020, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: CARMEN GUILLERMINA AREVALO DE DIAZ venezolana, de estado civil casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-3.095.274, con número de teléfono de contacto 0414-6851868, correo electrónico doralysdiaz02@yahoo.com, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y en representación de sus hijas sus hijas DIOSA XIOMARA DIAZ AREVALO Y DORALYS DEL CARMEN DIAZ AREVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.708.402 y Nº V- 12.488.793, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALEXIS ULACIO LOPEZ, Inpreabogado Nro. 277.530, teléfono de contacto 0414-6390921 y correo electrónico criteriostv75@gmail.com.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) GUZMAN JOSE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 2.789.516, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón falleció Ab-intestato en fecha: 02 de febrero del 2020 según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 122. DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de ESPOSA a la ciudadana, CARMEN GUILLERMINA AREVALO DE DIAZ y a sus hijas DIOSA XIOMARA DIAZ AREVALO Y DORALYS DEL CARMEN DIAZ AREVALO arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2.021.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg, Francismar Rojas M
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg, Francismar Rojas M

SOL. 001-2020