EXPEDIENTE: 1516-2021
SOLICITANTE: YGINIO JOSE REVILLA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.903, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico Yginiojrg19@gmail.com, teléfono Nº 0424-6775424 y 0424-6347010.
ABOGADO ASISTENTE: TONNY GOITIA MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº176.122.
DEMANDADO (A): ROSA JUDITH URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.931, domiciliada en la calle Don Bosco, Casa Nº 37, Sector Tropicana, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono Nº 0412-4264957, correo electronico danielaalejandraru@hotmail.com,.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 11 de marzo de 2021, fue recibida por distribución, vía correo electrónico; y los documentos originales en fecha 13 de abril de 2021, escrito presentado por la ciudadano YGINIO JOSE REVILLA GARCES, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TONNY GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº176.122.
Contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el solicitante, YGINIO JOSE REVILLA GARCES, identificado ut supra, que en fecha 25 de noviembre de 2013, contraje matrimonio civil con la ciudadana ROSA JUDITH URBINA, por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 333, Folio Nº 84, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho correspondientes al año 2013.
Señala el solicitante, YGINIO JOSE REVILLA GARCES, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle don Bosco casa Nº 37, sector Tropicana, jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal; que se separaron en fecha 26 de junio de 2019, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo, indica el solicitante, YGINIO JOSE REVILLA GARCES, que durante su unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 29 de noviembre de 2019.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 13 de abril de año 2021, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y de la ciudadana ROSA JUDITH URBINA, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 11 de mayo de 2021, diligencio el Alguacil Titular de éste Despacho, y consigna la boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmada en esa fecha.
Se deja constancia que en fecha 12 de mayo de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 11:15 a.m.
En fecha 11 de mayo de 2021, diligenció el alguacil de éste Tribunal consignando recaudos que le fueron entregados para citar a la ciudadana, ROSA JUDITH URBINA, quien se negó a firmar la boleta de citación.
Auto de fecha 12 de mayo de 2021 acordando librar boleta de notificación a la ciudadana, ROSA JUDITH URBINA,
En fecha 08 de junio de 2021, diligencio la Secretaria de este Tribunal y consigno boleta de notificación correspondiente a la ciudadana ROSA JUDITH URBINA, siendo recibida por la ciudadana, CARMEN URBINA, en fecha 07 de junio de 2021 siendo las 11:45am en la dirección indicada en la misma.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 13 de abril de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de nota del Secretario de éste Tribunal, dejando constancia del acuse de recibo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente firmada, y transcurridos como fueron los tres (03) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión. Asimismo se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 13 de abril de 2021, y notificada en fecha 14 de mayo de 2021, la ciudadana, ROSA JUDITH URBINA, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud del ciudadano YGINIO JOSE REVILLA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.903, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico Yginiojrg19@gmail.com, teléfono Nros. 0424-6775424 y 0424-6347010, Asistido por el abogado TONNY GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº176.122. está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: El solicitante YGINIO JOSE REVILLA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.903, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico Yginiojrg19@gmail.com, teléfono Nº 0424-6775424 y 0424-6347010, asistido por el abogado TONNY GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº176.122, admite que decidió separarse de hecho de la ciudadana ROSA JUDITH URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.931, desde el 16 de junio de 2019, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano YGINIO JOSE REVILLA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.903, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico Yginiojrg19@gmail.com, teléfono Nº 0424-6775424 y 0424-6347010. Asistido por el abogado, TONNY GOITIA MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº176.122.
Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano YGINIO JOSE REVILLA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.903, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico Yginiojrg19@gmail.com, teléfono Nº 0424-6775424 y 0424-6347010., asistido por el abogado, TONNY GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº176.122. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana ROSA JUDITH URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.931, domiciliada en la calle don Bosco, casa nº37, sector Tropicana, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, desde el día 29 de noviembre de 2019, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Despacho del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMEN YANEZ DELGADO