SOLICITUD Nº 1533-2021.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud junto con sus documentos anexos recibida por distribución, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, en fecha 17 de mayo de 2021, y los documentos originales, en fecha 25 de Mayo de 2021, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN AURORA CHIRINO DE CEQUEA, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de cédula de identidad Nº V-4.173.217, domiciliada en la calle progreso entre Paraguay y Nazaret, casa Nº 25-258, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico aurora_cequea@hotmail.com, teléfono Nº 0414-7067263, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MORILLO RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.390, correo electrónico abgcarlosmorillo@gmail.com, teléfono Nº 0412-0634807, de éste domicilio, actuando en nombre y en representación de mis propios derechos e intereses y de mis hijos, los ciudadanos LUIS DANIEL CEQUEA CHIRINO, MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, LUIS ENRIQUE CEQUEA CHIRINO, JORGE LUIS CEQUEA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.140.711, V-16.196.563, V-11.771.411 y V-14.074.920, respectivamente, la primera y la tercera domiciliadas en la calle progreso entre Paraguay y Nazaret, casa Nº 25-258, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, y el segundo domiciliado en el callejón Ayacucho entre Nazareth y los Ruices casa sin número, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón y el cuarto domiciliado en el Callejón Atlántico entre Avenida Jacinto Lara y de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón. Así como el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha nueve (09) de junio de 2021, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que las ciudadanas LENNY MARGARITA ACACIO DE MORA Y PYELINA MANUELA GUTIERREZ BRACHO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.811.041, y V-16.197.641, respectivamente, Si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN AURORA CHIRINO DE CEQUEA, LUIS DANIEL CEQUEA CHIRINO, MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, LUIS ENRIQUE CEQUEA



CHIRINO, JORGE LUIS CEQUEA CHIRINO; e igualmente, conocieron al de Cujus
LUIS ENRIQUE CEQUEA ,quien falleció en fecha 02 de mayo de 2021; que si saben y les consta que el causante estuvo casado con la ciudadana CARMEN AURORA CHIRINO DE CEQUEA, que digan cómo es cierto que de esta unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, LUIS DANIEL CEQUEA CHIRINO, MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, LUIS ENRIQUE CEQUEA CHIRINO, JORGE LUIS CEQUEA CHIRINO; que si saben que al fallecer mi esposo y padres de mis hijos dejo a su esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB INTESTATO del causante LUIS ENRIQUE CEQUEA; lo cual se evidencia del Registro de Defunción, Acta Nº 76 de fecha 05 de mayo de 2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Carirubana – Parroquia Norte del estado Falcón. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS ENRIQUE CEQUEA a los ciudadanos CARMEN AURORA CHIRINO DE CEQUEA, LUIS DANIEL CEQUEA CHIRINO, MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, LUIS ENRIQUE CEQUEA CHIRINO, JORGE LUIS CEQUEA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.173.217 V-15.140.711, V-16.196.563, V-11.771.411 y V-14.074.920, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón. Expídase copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, déjese constancia en el Libro Diario de Labores y devuélvase el original con sus resultas al solicitante.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.CARMEN YANEZ DELGADO.