EXPEDIENTE: 1524-2021
SOLICITANTE:GRACIELA JOSEFINA MUNDO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.065, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización las Margaritas, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico gracielamundo060295@gmail.com , teléfono Nº 0414-0685382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL JESUS CARRASQUERO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 267.373, correo electrónico angeljcm@outlook.com ,teléfono 0412-9662567.
DEMANDADO (A): REINALDO JOSE TIMAURE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.487. Domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización las Margaritas del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, correo electrónico reixielyt@gmail.com , teléfono 0412-9662567.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 29 de abril de 2021, vía correo electrónico, escrito presentado por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MUNDO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.065,correo electrónico gracielamundo060295@gmail.com , teléfono Nº 0414-0685382, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega la solicitante ciudadana GRACIELA JOSEFINA MUNDO DE TIMAURE, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano REINALDO JOSE TIMAURE ALVAREZ, identificado ut supra, en fecha diecinueve (19) de julio del año 1993, por ante Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 115, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1993.
Señala la solicitante, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización las Margaritas del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta la solicitante ciudadana GRACIELA JOSEFINA MUNDO DE TIMAURE, que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres REY TIMAURE MUNDO, nacido el seis (06) de febrero del año 1995, titular de la cedula de identidad No. V-23.676.376, el cual falleció el 23 de marzo del año 2016 a la edad de 21 años, según consta en acta de defunción Nº 51,Tomo 1 de fecha 23-03-2016, REIXY GRABIELA TIMAURE MUNDO, nacida el cuatro (04) de junio del año 1998, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.961.158 y REIXIELY GRACIEL TIMAURE MUNDO, nacida el veintinueve (29) de marzo de 2001, titular de la cedula de identidad V- 27.961.154, los cónyuges se separaron en fecha 18 de Octubre del año 2019, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Manifiesta la solicitante que de dicha unión si hay bienes que liquidar, el cual se hará una vez decretado el divorcio.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 19 de Julio de 1993.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 11 de mayo de año 2021, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano REINALDO JOSE TIMAURE ALVAREZ, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 25 de mayo de 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil Titular de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente cumplida.
Se deja constancia que en fecha 25 de mayo de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 10:00 a.m.
En fecha 10 de junio de 2021, diligenció el alguacil de éste Tribunal consignando boleta de citación correspondiente al ciudadano REINALDO JOSE TIMAURE ALVAREZ, debidamente firmada por el en esta misma fecha.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 25 de mayo de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de nota del secretario de éste Tribunal, dejando constancia del acuse de recibo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión. Asimismo se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 10 de junio de 2021, el ciudadano REINALDO JOSE TIMAURE ALVAREZ, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MUNDO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.065, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización las Margaritas, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico gracielamundo060295@gmail.com , teléfono Nº 0414-0685382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL JESUS CARRASQUERO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 267.373, correo electrónico angeljcm@outlook.com ,teléfono 0412-9662567. está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La solicitante GRACIELA JOSEFINA MUNDO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.065, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización las Margaritas, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico gracielamundo060295@gmail.com , teléfono Nº 0414-0685382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL JESUS CARRASQUERO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 267.373. Admite que decidió separarse de hecho del ciudadano REINALDO JOSE TIMAURE ALVAREZ, desde el 18 de octubre de 2019, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MUNDO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.065, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización las Margaritas, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico gracielamundo060295@gmail.com , teléfono Nº 0414-0685382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL JESUS CARRASQUERO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 267.373 Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MUNDO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.065, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización las Margaritas, jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico gracielamundo060295@gmail.com , teléfono Nº 0414-0685382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL JESUS CARRASQUERO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 267.373,en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano REINALDO JOSE TIMAURE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.487. Domiciliado en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización las Margaritas del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, correo electrónico reixielyt@gmail.com , teléfono 0412-9662567, desde el día 19 de julio de 1993, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Despacho del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMEN YANEZ DELGADO