REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 10 de Junio de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictada en fecha 27 de mayo de 2021 y sus posterior aclaratoria dictada en fecha 1° de junio de 2021, ambas recibidas en este despacho en formato pdf, a través del correo institucional de este Tribunal y remitida desde la dirección electrónica de dicha instancia superior, mediante la cual se declara la NULIDAD de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19 de febrero del año 2021 en el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en virtud de haber sido declarado PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: DIANA YOHELLYS ESPINOZA DE JELAMBI a través de Apoderado Judicial. Ahora bien, en apego a dispositivo del fallo antes indicado y su respectiva aclaratoria, éste Tribunal, observando que el dispositivo SEGUNDO del fallo ordeno:
“…(Omissis)… En consecuencia, se ordena reponer la referida causa al estado de que el mencionado Tribunal de Primera Instancia emita pronunciamiento sobre el escrito de fecha 12 de febrero de 2021 presentado por el ciudadano RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA y por el abogado HUMBERTO CONTRERAS, y ordene llamar a la causa a la tercera ciudadana DIANA ESPINOZA DE JELAMBI, -antes de pronunciarse en relación a este escrito-, a los fines de que integre el litisconsorcio pasivo necesario en aquel proceso; una vez realizado el llamado de la tercera, si ésta no solicita una reposición a un estado anterior, el Tribunal de la causa deberá emitir pronunciamiento sobre el acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA y HUMBERTO CONTRERAS”.
En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado ordenado por el Tribunal de alzada, esto es, al estado en que el Tribunal dicte pronunciamiento sobre el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 12 de febrero de 2021, el cual se será efectivo una vez cumplida la formalidad del llamamiento de la tercera DIANA ESPINOZA DE JELAMBI, a fin que pase a integrar el LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO ordenado en el dispositivo de Amparo. En tal sentido y observándose que en la sentencia de amparo solo consta la dirección de correo electrónico de la antes mencionada tercera, se le insta al ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI, en su condición de cónyuge de la misma, que en el lapso perentorio de cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, aportar los datos de números telefónicos donde pueda ser validada la citación ordenada. Líbrese Boleta a la Tercera llamada a juicio, una vez que conste en autos el aporte de los datos de números telefónicos de la tercera llamada a juicio. Remítase el presente auto en formato pdf y vía correo electrónico a las partes originarias, ciudadano RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA y HUMBERTO CONTRERAS. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
El Secretario.-
Abg. LEONARDO BRACHO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Consta.-
El Secretario.-
Abg. LEONARDO BRACHO.
Exp. 3321