REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Tucacas, 11 de Junio de 2021.
Años: 211° y 162°.

Visto el anterior libelo de demanda suscrito por el ciudadano: HUMBERTO CONTRERAS MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-631.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.630, quien actúa en nombre propio y en representación de sus intereses, procediendo a demandar formalmente al ciudadano RAMON TEODORO JELAMBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.569, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO, los cuales se relacionan con la causa signada con el número 3294 con motivo de NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO, sustanciado por ante éste Tribunal. Ahora bien, observa éste Juzgador, que el actor solicita la tutela de sus derechos a través de la vía autónoma de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, observándose por notoriedad judicial, que el procedimiento sobre el cual recae la estimación y que cursa por ante éste Tribunal identificado con el número 3294, se encuentra en fase de Citación de los demandados.

Respecto de las demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, fundamentadas en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, la Jurisprudencia ha establecido la forma y las etapas en las que las mismas pueden ser intentadas y así pues la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 26 de abril del año 2017, con ponencia de la Magistrada VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Exp. Nro. AA20-C-2016-000583, caso AKIS DALILA LINARES BELLO, contra la ciudadana MERBIS COROMOTO TOVAR BAZÁN, estableció lo siguiente:

Ante la situación planteada, es importante hacer mención del procedimiento a seguir en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales, y así, hacer referencia al caso en concreto; en efecto, la Sala Constitucional ha sostenido que: “… en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender (sic) cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. (Resaltado del tribunal)

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Ver, igualmente, el contenido de la sentencia dictada por esta Sala, N° 935, del 13 de junio de 2008, caso: Raíza Vallera León)…” (Vid. Sentencia N° 3325 del 4 de noviembre de 2005, caso Gustavo Guerrero Eslava y otro)…”.

Dada las condiciones que anteceden, significa entonces que el procedimiento a seguir en las distintas situaciones que pueden presentarse a la hora de tramitar el cobro de honorarios profesionales de abogado, basados en un contrato pactado con el cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, -actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los causes del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios como si se tratare de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, como se verificó en el presente caso, cuando la intimante al momento de la interposición de la demanda por cobro de honorarios profesionales, ya se constataba que el juicio de liquidación y partición de bienes de la comunidad de gananciales existía sentencia definitiva, es decir, ya se había configurado el último supuesto señalado en la jurisprudencia antes mencionada.


Así las cosas, en el caso particular, se observa como se hizo mención anteriormente, que el juicio que contiene las actuaciones sobre las cuales recae la estimación de los honorarios, es contentivo del juicio por Nulidad de Testamento Abierto intentado por el ciudadano Ramón Teodoro Jelambi, asistido por el Abogado Humberto Contreras, expediente identificado con el número 3294, sustanciado por este despacho judicial y el cual se encuentra en estado de citación en primera instancia del proceso, para lo cual la Jurisprudencia ha establecido que el correspondiente procedimiento para este tipo de acción, es dentro del mismo proceso y por vía incidental, no por vía principal autónoma como lo es intentado por el hoy actor Abg. Humberto Contreras, lo cual se encuentra desapegado a los criterios hasta hoy sostenidos por nuestro Máximo Tribunal, lo que acarrea a todas luces la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, declara INADMISIBLE la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES DE ABOGADO, intentada por el Abogado Humberto Contreras Morales, en contra del ciudadano Ramón Teodoro Jelambi, ambos up-supra identificados. Remítase copia del presente auto vía electrónica a la parte actora. Cúmplase.
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario.-

Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario.-

Abg. LEONARDO BRACHO BOZO.-







Exp. 3332