REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 207º Y 157º
SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISIETE DÍAS (17) DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021)

Exp. N°: 11.117-
PARTE DEMANDANTE: NORMA ELIZABETH BRACHO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.108.667 con domicilio la Urbanización Josefa Camejo, calle 7 casa Nº 41 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 191.970.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH JOSE PEREZ BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.108.667 con domicilio en la Urbanización Josefa Camejo, calle 7 casa Nº 41 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLEIMI COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.442
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA POR UNION CONCUBINARIA.
I
SÍNTESIS
Se inicio el conocimiento de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana NORMA ELIZABETH BRACHO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.108.667 con domicilio en la Urbanización las Velitas, Bloque 34, apartamento 00-05 planta baja, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistida por el profesional del derecho JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 191.970; en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSE PEREZ BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.108.667 con domicilio en la Urbanización Josefa Camejo, calle 7 casa Nº 41 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Consta escrito de contestación de la demanda presentado en fecha dos (02) de Marzo de dos mil Veintiuno (2021), por la ciudadana ELIZABETH JOSE PEREZ BRACHO, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA DE JESUS COLINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 200.051.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta del libelo de demanda que la ciudadana NORMA ELIZABETH BRACHO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.108.667 con domicilio en la Urbanización las Velitas, Bloque 34, apartamento 00-05 planta baja, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistida por el profesional del derecho JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 191.970, interpone formal demanda por UNIÓN CONCUBINARIA en contra en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSE PEREZ BRACHO, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA DE JESUS COLINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 200.051.solicitando del Tribunal con competencia civil sea establecido, a través de una sentencia mero declarativa la unión de hecho que según sus dichos existió entre la actora y el difunto HUMBERTO JOSE PEREZ, desde el año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de la defunción del identificado extinto, es decir hasta el día Quince (15) de Febrero del 2018, fecha en que falleció en el Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken”. Argumentando como razones de hecho las siguientes: A).- Que a partir del el año mil novecientos noventa y nueve (1999), inicio una relación amorosa con el ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ quien se identifico con cédula de identidad Nº 9.926.669, con domicilio la Urbanización Josefa Camejo, calle 7 casa Nº 41 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien falleció ab-intestato el día 15 de Marzo 2018, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken a causa FALLA MULTIORGANICA HIPERTENSION ARTERIAL ENFERMEDAD RENAL CRONICA DIABETES MILLITUS TIPO I, conviviendo como marido y mujer en forma pública y notoria, bajo el mismo techo. B.- Que dicha relación concubinaria duró hasta el día de la muerte de su concubino, aproximadamente diecinueve (19) años cumpliendo fielmente los deberes y derechos de una cónyuge, reconocidos ambos por su hija mayor de edad, amigos y vecinos con trato de esposos, caracterizándose por una relación estable e ininterrumpida como si estuviesen casados e igualmente el mismo trato ante la autoridades competentes, en el entorno social y en lo laboral, trabajando conjuntamente para el sustento y formando un patrimonio mutuo y cumpliendo cada uno nuestro deberes de concubinos, socorro mutuo y mutua asistencia. D.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 77 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil; solicita del órgano jurisdiccional la declaratoria de la relación concubinaria anteriormente explicada.
Así esbozada la pretensión resulta menester adentrarse a la apreciación de los instrumentos que acompañan la demanda entre los que figuran: 1).-. Distinguido con el folio 03 y 04, Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija la ciudadana ELIZABETH JOSE PEREZ BRACHO .-. 2).- Distinguido con el folio 02 Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 528 del día 23/04/2018, de cuyo contenido queda demostrado el fallecimiento acaecido el día15 de Marzo 2018 de quien en vida se identificó como HUMBERTO JOSE PEREZ quien se identifico con cédula de identidad Nº 9.926.669, se trata pues del medio de prueba que posee la conducencia e idoneidad para probar la extinción física de la persona natural.-. 3).- Distinguidos con el Folio 05, 06 y 07 Copia de la Cedula de Identidad y del RIF de la parte actora y la parte demandada. Al respecto esta instancia no le confiere valor probatorio alguno para coadyuvar la declaratoria de la unión concubinaria solicitada en el petitum de la demanda por cuanto tal reproducción fotostáticas de cédula de identidad personal de conformidad con la Ley de Identificación sirven para evidenciar la identidad de la persona natural, asunto que no constituye el objeto a probar en la causa que se decide.-. Y Así Se Determina
II DURANTE EL ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Tal como podemos apreciar al folio Veintidós (22), en fecha dos (02) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), la ciudadana ELIZABETH JOSE PEREZ BRACHO, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA DE JESUS COLINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 200.051 , consigna dentro del lapso de Ley escrito contentivo de la contestación de la demanda desprendiéndose de su contenido, En primer lugar, que está de acuerdo en todas y cada una de sus partes con los hechos narrados por la ciudadana NORMA ELIZABETH BRACHO CUEVAS,, en el libelo de la demanda y En Segundo Lugar, conviene en el procedimiento que se lleva y pide al Tribunal que sea declarado con lugar en la definitiva.
Es importante destacar, la no consignación por parte de la demandada de medio de prueba alguna junto a la contestación de la demanda. y Así Se Determina.
III).-Durante el lapso probatorio
Es carga probática que recae sobre la parte actora ciudadana NORMA ELIZABETH BRACHO CUEVAS,, las afirmaciones de hecho vertidas en el escrito libelado como a saber, que a partir del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de la defunción del extinto, es decir hasta el día nueve (15) de Marzo del 2018, fecha en que falleció en el Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken”, su concubino HUMBERTO JOSE PEREZ, por causa de FALLA MULTIORGANICA HIPERTENSION ARTERIAL ENFERMEDAD RENAL CRONICA DIABETES MILLITUS TIPO I, y que mantuvo una relación de hecho de manera permanente e ininterrumpida ante la vista de todos y bajo el mismo techo como si fueran cónyuges sin serlo, con el hoy difunto, mientras que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, conviene que está de acuerdo en todas y cada una de sus partes que expresa la actora en el libelo de la demanda pide al Tribunal que sea declarado con lugar en la definitiva. Y Así Se Determina.
Con franca sujeción las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este sentenciador puede concluir que existe una subsunción de las razones de hecho en el derecho invocado por parte de la ciudadana ELIZABETH JOSE PEREZ BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.108.667 para demostrar que entre el difunto HUMBERTO JOSE PEREZ quien se identifico con cédula de identidad Nº 9.926.669, y su persona existió una unión de hecho estable, a la vista de todos y dentro de un lapso de tiempo superior al exigido en la Ley, razón esta que obliga a declarar como PROCEDENTE le demanda de unión concubinaria entre la demandante y quien vida se identificara como HUMBERTO JOSE PEREZ. ASI SE DECIDE.
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ciudadana NORMA ELIZABETH BRACHO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.108.667 con domicilio en la Urbanización las Velitas, Bloque 34, apartamento 00-05 planta baja, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistida por el profesional del derecho JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 191.970, interpone formal demanda por UNIÓN CONCUBINARIA en contra en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSE PEREZ BRACHO, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA DE JESUS COLINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 200.051 en consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana MERYS RAMONA MEDINA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.108.667 y el difunto JULIO RAMON MORILLO, quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.545.450, desde el año 1999, como fecha de inicio, hasta el día Quince (15) de Marzo del 2018, como fecha de finalización.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Veintiuno (2021). Años: 209° y 160º
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:25 p.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 05, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO