REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Dabajuro, 17 de marzo de 2021.
-210° y 162°-


SOLICITUD No. 112-2021
SOLICITANTE (S): ABDIAS JOSUE GUTIERREZ LOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.049.895, comerciante, domiciliado en el municipio Dabajuro, del estado Falcón; asistido por los abogados JOSE ALEXIS PRIETO, YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ y TITO RIGOBERTO FERRER CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 203.183, 112.216, y 300.922. Quien en la presente se le conocerá también con el nombre de “CONTRATADO”.
CONTRATANTE (S): ROBERTH ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.702.895, número de teléfono: 0424-6088888, correo electrónico: roberthromero-21@hotmail.com y domiciliado en el sector Las Filipinas I, Vía El Buchal, casa s/n, frente al cerrito, población y municipio Dabajuro del estado Falcón. Quien en la presente se le conocerá también con el nombre de “CONTRATANTE”.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE CONVENIO DE PAGO; en su firma y contenido, vía jurisdicción voluntaria, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente.
I
El veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), correspondió por distribución vía correo electrónico el conocimiento a este Tribunal de la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado de contrato de convenio de pago en su firma y contenido, y fueron consignados los respectivos documentos en físico en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021); presentado por el ciudadano ABDIAS JOSUE GUTIERREZ LOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.049.895, comerciante, domiciliado en el municipio Dabajuro, del estado Falcón; asistido por los abogados JOSE ALEXIS PRIETO, YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ y TITO RIGOBERTO FERRER CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 203.183, 112.216, y 300.922; actuando en su propio nombre; el cual fundamenta su solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente; y, acompaña recaudo en copia fotostática simple, el cual corre inserto del folio dos (02).
En fecha dos (02) de febrero dos mil veintiuno (2021), el Tribunal ordenó darle entrada y formar expediente, quedando anotado en el libro respectivo bajo el No. 112-2021. Así mismo, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano ROBERTH ROMERO, en su condición de contratante; para que comparezca por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en auto la practica de la citación ordenada, a los fines de que reconozca o no en su firma y contenido, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el Documento Privado de Contrato de Convenio de pago presentado por el solicitante. A dichos efectos, se libró boleta de citación y se anexó copia fotostática del escrito inicial de la presente solicitud. Folio cuatro (04).
El Alguacil Titular de este Juzgado hizo exposición en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021), manifestando haber practicado la citación del contratante y consignando boleta de citación debidamente firmada por el mismo; en la misma fecha, se recibió y se agregó constante de un (01) folio útil. Folios cinco (05).
En fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), día y hora fijadas por este Tribunal, se llevó a cabo el acto de Reconocimiento de Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago, en su firma y contenido; asistió la parte emplazada, ciudadano Roberth Romero. Folio siete (07). Dicha acta se transcribe a continuación:

En el despacho del día de hoy, lunes quince (15) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, para que tenga lugar el acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO en su firma y contenido; del contrato de convenio de pago celebrado entre el ciudadano ABDIAS JOSUÉ GUTIERREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.049.895, y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón, y el ciudadano ROBERTH ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
No. 15.702.895 y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón. Cuyo objeto lo constituye un documento privado de contrato de convenio de pago celebrado entre las partes anteriormente identificadas, documento que riela inserto al folio dos (02) de este expediente, solicitud No. 112-2022 (Nomenclatura interna de este Tribunal). Siendo presentada esta solicitud por el contratado, ciudadano ABDIAS JOSUÉ GUTIERREZ LOYO, identificado supra, debidamente asistido por los abogados JOSE ALEXIS PRIETO, YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ y TITO RIGOBERTO FERRER CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 203.183, 112.216, y 300.922; quien pide el Reconocimiento del Documento Privado, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, del contrato privado de convenio de pago celebrado con el contratante ROBERTH ROMERO, identificado supra; quien lo firmó, y fue citado en el presente procedimiento. Se abre el acto, presidido por la Jueza Provisoria, Abg. Teodora Borregales Piña; acompañada por la Secretaria Titular, Abg. María Martha Reyes Roque; se deja constancia que se encuentra presente la parte emplazada en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Contrato de convenio de pago) en su firma y contenido; plenamente identificado en autos, el contratante ciudadano ROBERTH ROMERO, previamente identificado. Seguidamente se da inicio al acto e interviene la Jueza Provisoria de este Tribunal, quien procede como directora del proceso, y expone: “Se impone a la parte, que el presente acto tiene como finalidad, exhibirle al ciudadano ROBERTH ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.702.895 y domiciliado en el municipio Dabajuro del estado Falcón, el Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago, inserto al folio dos (02) de este expediente, Solicitud No. 112-2021; a objeto de que lo reconozca o niegue, en su firma y contenido”. Acto continuo, se le exhibe el Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago al contratante, ciudadano ROBERTH ROMERO, ya identificado, al cual se le concede el derecho de palabra, y expone: “Si reconozco el Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago en su firma y contenido, y si son mis huellas dactilares las que aparecen estampadas en ese Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago”. En este estado la Jueza da por concluido el acto, y expone: “Oída la exposición de la parte emplazada en este acto, se deja expresa constancia, que este tribunal hará pronunciamiento expreso en Sentencia Interlocutoria que se dictara al efecto”. Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) se da por concluido el acto, previa lectura, y, en señal de conformidad, firman el acta. Es todo.

II
Esta Juzgadora, una vez analizada la solicitud y el documento cuyo reconocimiento se pide, observa que el solicitante, ciudadano Abdias Josué Gutiérrez Loyo, quien actúa en su propio nombre, debidamente asistido por los abogados anteriormente identificados, fundamentó su solicitud en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que una vez cumplida la solicitud realizada, le sea devuelto el original con sus resultas, de lo cual se desprende que se relaciona con el reconocimiento vía jurisdicción voluntaria, y, no como consecuencia de una contienda judicial o incidencia que pueda producirse en el iter procesal de un juicio. En ese sentido, en Sentencia No. 0236, dictada en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999); se dejó establecido lo siguiente:

“(…) la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (…)”

El caso bajo estudio, esta referido al Reconocimiento del Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago, en su firma y contenido; se tramitó como una solicitud extra-litem, fundamentándola en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea.”

Encontrándose llenos los extremos de ley en el presente caso, debidamente citado el ciudadano ROBERTH ROMERO, en su condición de contratante, identificado en autos; siendo la oportunidad procesal fijada previamente por este Tribunal, en dicho acto, como quedó asentado en acta, el contratante respondió al interrogatorio así: “Si reconozco el Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago en su firma y contenido, y si son mis huellas dactilares las que aparecen estampadas en ese Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago”.
En consecuencia de lo anterior, y, de conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil venezolano y según la declaración de la parte involucrada en el negocio jurídico allí contenido, asimismo, en atención a la celebración del acto de Reconocimiento del Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago, suscrito entre el contratante, ciudadano ROBERTH ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.702.895, número de teléfono: 0424-6088888, correo electrónico: roberthromero-21@hotmail.com y domiciliado en el sector Las Filipinas I, Vía El Buchal, casa s/n, frente al cerrito, población y municipio Dabajuro del estado Falcón, y, el contratado, ciudadano ABDIAS JOSUE GUTIERREZ LOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.049.895, comerciante, domiciliado en el municipio Dabajuro, del estado Falcón; por las razones antes expuestas, lo conducente en derecho y en acatamiento a las normas citadas, es DECLARAR el Reconocimiento del Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago celebrado entre las partes; ASÍ SE DECIDE.
Es criterio de este Juzgado que la acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado no concierne, para quien aquí decide, pronunciamiento en modo alguno respecto al contenido o fondo del mismo, quedando de esta manera a salvo los derechos de terceros y/o cualquier acción contra el mismo.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el Municipio Dabajuro; Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su firma, huella y contenido, el Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinte (2020), celebrado entre los ciudadanos ROBERTH ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.702.895, número de teléfono: 0424-6088888, correo electrónico: roberthromero-21@hotmail.com y domiciliado en el sector Las Filipinas I, Vía El Buchal, casa s/n, frente al cerrito, población y municipio Dabajuro del estado Falcón, y, el contratado, ciudadano ABDIAS JOSUE GUTIERREZ LOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.049.895, comerciante, domiciliado en el municipio Dabajuro, del estado Falcón; así como se indica en el texto del Documento Privado de Contrato de Convenio de Pago reconocido; ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Decretada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el municipio Dabajuro. En Dabajuro, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil veintiuno (2021). Años 210° y 162°.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,

Abg. Teodora Borrégales Piña. Abg. Maria Martha Reyes.

Nota: Se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en el día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando anotada bajo el No. 221. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Maria Martha Roque.