REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Marzo de 2.021
Años: 210º y 161º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 013-2020, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA DURAN SUBERO, venezolano (a), de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.607.410, domiciliada en la Urbanización Libertadores, Avenida A, Manzana 6, casa Nro. 01, de esta ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: este acto de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y en representación de los ciudadanos: OLVIS ARACELIS SUBERO DE DURAN, LUCIA SELENE DEL CARMEN DURAN SUBERO, FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO Y MARIA EUGENIA DURAN SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.182.362, 16.942.376, 18.605.750 y 18.607.410, de este mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, Inpreabogado Nro. 238.008.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a): FRANCISCO EMIRO DURAN MARQUEZ, quien era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.988.910, domiciliado (A) Edificio Don Silverio, Torre B, Aprtamento BPH-2, Parroquia San Antonio, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Once de abril del Año dos mil dieciocho (11-04-2018) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón Nro. 490. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos a los ciudadanos OLVIS ARACELIS SUBERO DE DURAN, LUCIA SELENE DEL CARMEN DURAN SUBERO, FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO Y MARIA EUGENIA DURAN SUBERO, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2.021. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA. LCDA. JOSEFA LÓPEZ GUILLOTE





Sol. 013-2020