REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE MARZO DE 2021
Años: 207º y 159°
EXPEDIENTE Nº: 489-2021
SOLICITANTES: YOHANA EMPERATRIZ RODRIGUEZ NAVARRO Y MIGUELANGEL LABARCA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.260.565 y V-17.179.162 respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, municipio Miranda, estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ADRIANA E. MUÑOZ O., Inpreabogado N°. 154.237.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO SENT 693)

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, sustentada en la sentencia Remedio o Sentencia solución, dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de carácter vinculante, de fecha 2 de Junio de 2015; presentada para su distribución bajo la modalidad virtual en fecha 28/01/2021, por los ciudadanos YOHANA EMPERATRIZ RODRIGUEZ NAVARRO Y MIGUELANGEL LABARCA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.260.565 y V-17.179.162 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Coviobrenco, calle 5, casa N°35 en la ciudad de Santa Ana de coro del Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA ELIZABETH MUÑOZ ORTUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 154.237, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 02/03/2021, ordenándose la notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto.
En fecha 05/03/202, mediante minuta suscrita por la secretaría se deja constancia del acuse de recibo de la boleta de Notificación por parte de la representación Fiscal del Ministerio público.

DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”
A los fines de determinar la competencia en el caso bajo estudio, manifiestan los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Coviobrenco, calle 5, casa N°35 en la ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVA:
Ahora bien, Señala el fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de fecha 2 de Junio de 2015, que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“(…) El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil), esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables. (…)esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185, del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyendo el mutuo consentimiento (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos YOHANA EMPERATRIZ RODRIGUEZ NAVARRO Y MIGUELANGEL LABARCA ARRIETA, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 22/06/2012, según consta en Acta N°134, cursante del folio 06 AL 07 del expediente. Que por distintas dificultades y desacuerdo se fue tornando imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho y de mutuo acuerdo. Que de su unión no procrearojn hijos, ni adquierieron bienes que repartir. De manera que, constando en autos la manifestación expresa de forma libre y espontánea por parte de ambos conyugues de no permanecer casados y no constando en autos oposición por parte de la representación fiscal de Ministerio Publico, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
Todos estos elementos de convicción y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales, al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose esta jurisdicente al criterio vinculante esbozado por la Sala Constitucional en el que interpreta el artículo 185 del Código Civil, incluyéndose el mutuo consentimiento y prevaleciendo por ello la voluntad de los mismos, se considera PROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia Remedio o Sentencia solución, dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de carácter vinculante, de fecha 2 de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos: YOHANA EMPERATRIZ RODRIGUEZ NAVARRO Y MIGUELANGEL LABARCA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.260.565 y V-17.179.162 respectivamente; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 22/06/2012, mediante Acta Nº 134. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 10 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Se remite Copia Certificada de la Decisión a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, mediante Oficios Nros. 028 y029/2021. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Temporal,

Abg. Jaime Higuera.