REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 de Marzo de 2021
Años: 210º y 162°
EXPEDIENTE Nº: 490-2021
- DEMANDANTE: OSCAR DAVID DELGADO RANGEL
- APODERADA JUDICIAL: Abg. FLOR M. RODRÍGUEZ P., Inpreabogado N°142.294.
- DEMANDADA: JOHANNA ELIZABETH SANGRONIS SIERRA
- MOTIVO: DIVORCIO-DESAFECTO.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, sustentada en sentencia 10, de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio; presentada para su distribución bajo la modalidad de despacho virtual en fecha 03/02/2021, por el ciudadano OSCAR DAVID DELGADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.350.369, domiciliado en Montería, Pedregal, Panamá, tercera calle, casa No 313 en la República de Panamá; representado por la Abg. FLOR M. RODRIGUEZ P., Inpreabogado N°142.294; contra la ciudadana JOHANNA ELIZABETH SANGRONIS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.238.944, domiciliada en el Barrio San José, calle Rafael González entre Las Brisas y callejón Las Palmas, casa No 12, Municipio Miranda, Estado Falcón; correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 09/02/2021, ordenándose la citación de la demandada y la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 05/03/2021 se recibió diligencia de la Alguacil Accidental, ciudadana CAROL LUQUE, mediante la cual consigna la boleta de citación de la ciudadana JOHANNA ELIZABETH SANGRONIS SIERRA, debidamente firmada.
En fecha 05/03/2021, mediante minuta suscrita por la secretaría se deja constancia del acuse de recibo de la boleta de Notificación por parte de la representación Fiscal del Ministerio público.
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en la en la ciudad de Santa Ana de Coro, Calle Democracia, Urbanización Villa Luz, casa No 3, sector Cabudare, parroquia San Gabriel, municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos OSCAR DAVID DELGADO RANGEL y JOHANNA ELIZABETH SANGRONIS SIERRA, contrajeron matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 20/03/2015, según consta en Acta N°22. Que por desavenencias e incompatibilidad de caracteres se distanciaron, no existiendo vinculo afectivo que los una, por lo que, solicita se decrete su divorcio. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la cónyuge, ciudadana, JOHANNA ELIZABETH SANGRONIS SIERRA, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo asi, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el accionante y el silencio del conyugue citado (a), considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por el ciudadano: OSCAR DAVID DELGADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.350.369, domiciliado en Montería, Pedregal, Panamá, tercera calle, casa No 313 en la República de Panamá; contra la ciudadana JOHANNA ELIZABETH SANGRONIS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.238.944, domiciliada en el Barrio San José, calle Rafael González entre Las Brisas y callejón Las Palmas, casa No 12, Municipio Miranda, Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 20/03/2015. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 15 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera.

FMCR/JH.
Exp. Nº 490-2021
Sentencia No. SD- 506-2021