REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de MARZO de 2021
Años: 210° y 162°

De una revisión realizada a la causa Nº 491-2021, en nomenclatura llevada por este Juzgado, incoada por el ciudadano: DANNY ELÍAS TABAN CHARKY; actuando en representación del ciudadano ELÍAS TABAN FATTAL, según Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, en fecha 12/06/2017, anotado bajo el N° 25, Tomo 68, Folios 76 al 78; asistido por la Abg. MARÍA LAURA SANGRONIS MATOS, INPREABOGADO N° 244.460, fundamentada en los artículos 91 numeral 2 y 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; se observa que no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 17 de marzo del año 2021, en virtud del defecto de forma relacionado con la discrepancia en la estimación de la demanda, siendo de vital importancia para resguardar los principios que rigen la competencia judicial de orden público por razón de la cuantía (artículo 29 del Código de Procedimiento Civil). En tal sentido, habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece el libelo; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 ejusdem DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por el ciudadano DANNY ELIAS TABAN CHARKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.723.900, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano ELIAS TABAN FATTAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 9.500.053, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUILLON LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.073, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, El Secretario Temporal

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.

El Secretario Temporal
Abg. Jaime Higuera
FMCR/VM
Exp. Nº 491-2021
S.I.D: N° 510-2021