SOLICITUD N° 1262-2019.
SOLICITANTES: OSCAR ALEJANDRO VILLANUEVA CHIRINOS y MARIA ALEJANDRA MOLINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulare4s de las cédulas de identidad Nros: V-20.254.192 y V-16.755.387, respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARY CARMEN COLINA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.168 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON VALOR Y FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
NARRATIVA
En fecha 20 de marzo de 2019, se recibió por distribución solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO VILLANUEVA CHIRINOS y MARIA ALEJANDRA MOLINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.254.192 y V-16.755.387, respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada: MARY CARMEN COLINA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.168 y de este domicilio.
Auto de fecha 21 de marzo de 2019, se le da entrada bajo el N° 1262-2019, se admite la misma y en consecuencia se ordena citar al Fiscal 9º del Ministerio Publico.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el día 21 de marzo de 2019, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión a la solicitud y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.
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