De la revisión de la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana BEXSY JOSEFINA SEMECO DIAZ, correo electrónico bexsy32@gmail.com , teléfono Nº 0412-6652580, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISÈS YBRAHIN MANZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.450. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, siendo que en jurisdicción voluntaria se aplican supletoriamente las disposiciones generales establecidas en el mismo Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, de acuerdo a la solicitud presentada, se hace necesario señalar, que el abogado asistente no coloco su número de teléfono y correo electrónico ni la solicitante consigno el documento de identidad del cónyuge, siendo éstos requisitos indispensables para admitir la solicitud.
Se observa que en auto de fecha 08/03/2021, se instó a la solicitante a consignar documento de identidad del cónyuge y al abogado asistente su número y correo electrónico, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, evidenciándose a la presente fecha que no cumplió con lo ordenado.
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, y así decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los ocho (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY